REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 26 de Julio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000171
ASUNTO : NP01-D-2009-000171
JUEZ DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIO: ABG. JESUS DANIEL CARVAJAL RONDON
SANCIONADO: IDENTIDA OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MIGDALYS BRITO
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI
RESOLUCION: REVISION MEDIDA, SUSTITUCIÓN DE PRIVATIVA Y DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada el día de hoy, en virtud de haberse celebrado dos Audiencias especiales, en el presente asunto seguida al sancionado: IDNETIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES y Sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COUTORIA, previsto y sancionado en los artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS LOPEZ. Estando en la oportunidad fijada para realizar la REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, procede a realizar la presente resolución con base a las siguientes consideraciones:

En fecha 19 de Noviembre del 2009, fue publicado por el Tribunal Primero de Juicio Sentencia por Admisión de los Hechos realizada el fue sancionado a cumplir la MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES y Sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En fecha 10 de Marzo de 2010 se determinó que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA había permanecido privado de Libertad desde el por el lapso de CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) días.
En fecha 15 de Julio del 2010 se recibe de la entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel Informe de Evolución del Plan Individual del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de donde se desprende:
“ El adolescente IDENTIDAD OMITIDA desde su ingreso a este Centro ha internalizado las normas de convivencia establecidas en el Reglamento Interno de la Institución, el Joven MIGUEL estaba indocumentado al momento de ingresar al centro , se obtuvo su cedula laminada: Ha mantenido buen comportamiento con sus compañeros, con el personal y figuras de autoridad, contribuye con las actividades asignadas, colaborando con el orden y limpieza del entorno. Recibe con frecuencia la visita de su progenitora y de una hermana , quienes residen en el Estado Anzoátegui. “
Este Tribunal determinó que el sancionado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la Medida Privativa de Libertad por espacio de Diez (10) meses, y Quince (15) días y le falta por cumplir de la Medida Privativa de Libertad un lapso de Siete (07) MESES y quince (15) DÍAS y sucesivamente UN (01) AÑO Y SEIS MESES DE LIBERTAD ASISTIDA. ESTE TRIBUNAL LE SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE siete (07) mese, y quince (15) DÍAS y sucesivamente UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, bajo las siguientes obligaciones y prohibiciones: 1) Obligación de presentarse por ante el servicio social de este Circuito quién controlará el cumplimiento de la medida REGLAS DE CONDUCTA. 2) obligación de mantenerse ocupado en Trabajo. 3) Obligación de Iniciar sus estudios. 4) Prohibición de consumo de Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas. 5) Prohibición de ingreso a las instalaciones de la Entidad Socio Educativa “Dr. Jesús Maria Rengel” ni como visita ni merodear en los alrededores de dicha entidad y sucesivamente UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con los artículos 647 literal “e”, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. EN TERMINOS GENERALES EL JOVEN HA DEMOSTRADO SU PROGRESIVA EVOLUCIÓN DURANTE EL TIEMPO QUE TIENE EN LA INSTITUCIÓN MANTIENE SU PROYECTO DE VIDA EN VIRTUID DE LO CUAL PODEMOS DECIR QUE ES DE BUEN PRONOSTICO PARA SU REINSERCIÓN EN LA SOCIEDAD, es satisfactorio el grado de progresividad que ha obtenido el adolescente sancionado, el trabajo del Equipo Técnico de La Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel con este sancionado es bueno, y ello se deduce por toda la superación y avance como ciudadano ha operado en el joven.
Es de resaltar el hecho que el adolescente culminó la primaria en la Entidad socio educativo.

De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida al ciudadano sancionado IDENTIDAD OMITIDA,. Y ASÍ SE DECIDE.

El día de hoy en horas de la tarde se realizó otra audiencia especial al adolescente IDNETIDAD OMITIDA, debido a que compareció por ante este Despacho la ciudadana CANDY HERNANDEZ, quien es la progenitora del sancionado y se trató esencialmente la situación que presenta el ciudadano IDNETIDAD OMITIDA, debido a que este sancionado tiene su domicilio actualmente junto a su madre en la ciudad de ANACO Estado Anzoátegui.
El Artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece: Competencia para el Enjuiciamiento y el Control de la Ejecución. La autoridad Competente será la del Lugar de la Acción u Omisión que constituyan el Hecho Punible, o0bservadas las Reglas de Conexión, Continencia y Prevención. La Autoridad Competente será la del Lugar donde Tenga sede la Entidad donde se cumplan las Medidas.
El artículo 77 de Código Orgánico Procesal Penal señala que: “En cualquier estado del proceso el Tribunal que está conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente”.
El artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social“.
El artículo 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla: “Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo”.

Tomando en cuenta los artículos anteriormente transcritos, y por cuanto el sancionado IDENTIDAD OMITIDA.Considera este Tribunal procedente Declinar la Competencia, en aras de garantizar que se cumpla con el objetivo de las medidas y se dote al sancionado de las herramientas necesarias para que pueda desenvolverse tanto en la sociedad como en su núcleo familiar.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE PRIMERO: REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano IDNETIDAD OMITIDA, y de IDNETIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES y Sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COUTORIA, previsto y sancionado en los artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS LOPEZ, se deja constancia que hasta el día de hoy, el adolescente MIGUEL HERNADEZ, ha cumplido con la Medida Privativa de Libertad por espacio de Diez (10) meses, y Quince (15) días y le falta por cumplir de la Medida Privativa de Libertad un lapso de Siete (07) MESES y quince (15) DÍAS y sucesivamente UN (01) AÑO Y SEIS MESES DE LIBERTAD ASISTIDA. ESTE TRIBUNAL LE SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE siete (07) mese, y quince (15) DÍAS y sucesivamente UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, bajo las siguientes obligaciones y prohibiciones: 1) Obligación de presentarse por ante el servicio social de este Circuito quién controlará el cumplimiento de la medida REGLAS DE CONDUCTA. 2) obligación de mantenerse ocupado en Trabajo. 3) Obligación de Iniciar sus estudios. 4) Prohibición de consumo de Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas. 5) Prohibición de ingreso a las instalaciones de la Entidad Socio Educativa “Dr. Jesús Maria Rengel” ni como visita ni merodear en los alrededores de dicha entidad y sucesivamente UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con los artículos 647 literal “e”, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Ofíciese y remítase copia del presente auto al Servicio Social de este Circuito, a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel. SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO A UN TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DE LA CIUDAD DE BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, de conformidad con lo establecido en los artículos 614, 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal , por cuanto la residencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA es en: La presente decisión se encuentra fundamentada en los artículos 46, 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 624, 626, 630,646, 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, Remítase Copia al Servicio Social de este Tribunal y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. Remítanse las presentes actuaciones originales al Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Ciudad de BARCELONA Estado Anzoátegui. Regístrese, publíquese la presente decisión.
La Juez de Ejecución,

ABG. DILIA MENDOZA BELLO
El Secretario


ABG. JESUS DANIEL CARVAJAL