REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 27 de Julio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NX01-P-2010-000002
ASUNTO : NX01-P-2010-000002


JUEZ DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA
SECRETARIO: ABG. JESUS DANIEL CARVAJAL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: ABG. MIGDALYS BRITO
RESOLUCION: LIBERTAD INMEDIATA

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente legajo recibido procedente del Tribunal Primero de Juicio de esta Sección Adolescente, en el cual rielan actas de donde se desprende y se deja constancia de la aprehensión del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, Y su detención la efectúan bajo la información de que dicho ciudadano estaba requerido por el Tribunal de juicio en causa N° NP01-D-2004-000445, de fecha 23-09-2009, y es remitido al tribunal de ejecución debido a que el día de hoy se recibió la causa correspondiente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se le dio entrada, se dictó auto de ejecución y computo de la sanción, este Tribunal observa:
UNICO: del Acta de aprehensión específicamente se determina el número de causa por la que estaría solicitado o requerido el ciudadano IDNETIDAD OMITIDA, es NP01-D-2004-000445, revisado el sistema JURIS 2000 del mismo se desprenden la información que el Tribunal de Juicio Divide continencia respecto a este joven y el mismo Admitió los hechos en fecha 05 de Abril del 2010 y le es asignada nueva nomenclatura NX01-P-2010-000002, el joven IDENTIDAD OMITIDA a cumplir las medidas DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA SIMULTANEAMENTE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 624, 625, 626 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por lo que fue condenado a cumplir medidas NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD, en consecuencia lo procedente es ordenar la Libertad Inmediata del sancionado y expresamente se ordena DEJAR SIN EFECTO LAS ORDENES DE CAPTURA LIBRADAS EN SU OPORTUNIDAD. por lo que no habiendo cometido nuevo delito este Tribunal de ejecución ni estar requerido por este Tribunal de la sección Adolescentes considera Prudente acordar la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: SE DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA DEL CIUDADANO IDENTIDAD OMITIDA, SE ORDENA DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA LIBRADA EN SU CONTRA CON ANTERIORIDAD. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

La Juez,


ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.


EL SECRETARIO,



ABG. JESUS DANIEL CARVAJAL