REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRASITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 14 de Julio de dos mil diez.
200° y 151°
Visto el escrito de fecha 01 de junio de 2010, suscrito por el Abogado LUIS RAMON GONZALEZ, en la cual se solicita la Aclaratoria de la Sentencia de Fecha 26 de mayo de 2010, dictada por este Tribunal, quien estando en su oportunidad Legal expone: “En virtud que en la dispositiva de la sentencia el Tribunal no se pronuncio sobre las costas, es por lo que Solicito al Tribunal a su digno cargo y estando dentro del lapso legal, se pronuncie sobre las costas de conformidad con lo pautado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil… ”.
Esta Alzada vista la solicitud de Aclaratoria de Sentencia antes descrita de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto en esta misma fecha se dio por notificado el apoderado de la parte demandante estando dentro de los tres días correspondientes para efectuar la misma, de acuerdo a la norma citada, en este sentido pasa hacerla en base a los términos siguientes:
Una vez realizado el estudio exhaustivo de las actas procesales este Operador de Justicia observa, que en fecha 26 de Mayo de 2010, este Tribunal dicto sentencia en el presente expediente, en la cual declaro: “…En consecuencia concluye este Juzgador que la pretensión del actor resulta a todas luces contraria a una disposición expresa de la Ley, como lo es la referida al interés convencional, que en ningún caso puede ser superior al interés legal, es decir, del tres por ciento anual. En consideración a todos los razonamientos expuestos considera quien decide, que la pretensión intentada por el Ciudadano RAFAEL LUIS AMUNDARAY, resulta inadmisible de conformidad con lo establecido en el artículo 1746 del Código Civil y 341 del Código de Procedimiento Civil, y así debe ser declarado.-DISPOSITIVA Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado en ejercicio LUIS RAMON GONZALEZ, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, por motivos de orden público, en la presente causa que versa sobre COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), intentada por el ciudadano RAFAEL LUIS AMUNDARAY. En virtud de los razonamientos expuestos se declara NULA, la sentencia de fecha 10 de Febrero de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, así como todas las actuaciones realizadas desde la admisión de la demanda…”
En este sentido y vista la solicitud realizada por el referido Abogado, se observa que del contenido de la sentencia no se desprende la condenatoria expresa de las costas, aun cuando de la decisión se evidencia que la parte demandante resulto completamente vencida en el proceso por ser inadmisible la demanda por los motivos señalados en el cuerpo de la decisión, pero no indico que la parte demandante esta condenada al pago de las costas procesales, en consecuencia este Tribunal deja constancia de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandante por haber resultado vencida en el presente juicio, y así se decide.-
El Juez Provisorio
Abg. JOSE TOMAS BARRIOS MEDINA
La Secretaria,
Abg. MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ
Exp. N° 008935
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