JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 12 de julio del año 2010
200º y 151º

Visto el escrito presentado en fecha 20 de julio del año 2009, por el ciudadano JUAN JOSE PINO PAREDES, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 25.407, apoderado judicial de la ciudadana MINERVA DEL VALLE ACOSTA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.013.016, en el cual promueve pruebas en la presente causa; éste Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DE LAS DOCUMENTALES
Con relación a la promoción realizada en los Capitulo I del escrito probatorio, éste Tribunal, las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y por cuanto las misma constan en actas, manténganse en el expediente. Así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los doce (12) días del mes de julio del Año Dos Mil Diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez Provisoria El Secretario Accidental

Silvia Julia V. Espinoza Salazar José Francisco Jiménez
SJVES/JFJ/ff
Exp. N° 3720