JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 12 de Julio del año 2010
200º y 151º

Visto el escrito presentado en fecha 12 de julio del año 2010, por el abogado REYNAL JOSE PEREZ DUIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.653, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SINCRUDOS DE ORIENTE SINCOR, C.A, con el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:


I
Del Merito Favorable

En relación con la invocación del merito favorable realizada en el escrito de pruebas, este Tribunal advierte que lo que consta en autos no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación que haga el Juez en la valoración de los autos que conforma el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los doce (12) días del mes de julio del Año Dos Mil Diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez Provisoria El Secretario Accidental,

Silvia Julia V. Espinoza Salazar José Francisco Jiménez
SJVES/JFJ/ff
Exp. N° 4064