JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
Maturín, 26 de julio del año 2010
200º y 151º
Exp. No. 4096 Amparo
En fecha 19 de febrero de 2010, se recibió la presente acción de amparo constitucional, interpuesto por la ciudadana AMARILYS DEL VALLE CARRERA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 12.663.920, asistida por la Procuradora Especial de Trabajadores abogada YASMORE PEÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 76.152, contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MONAGAS.
En fecha 24 de Febrero de 2010 se le dio entrada, siendo admitido el 02 de marzo del año en curso.
I
DE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL
En el escrito de Acción de Amparo Constitucional, la quejosa alegó lo siguiente:
“…Que en fecha 06 de Abril de 2005, comenzó a prestar sus servicios para la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Monagas, con el cargo de Asistente de Servicios Públicos; en fecha 07 de Enero de 2009, fue despedida injustificadamente, a pesar de estar amparada por la inamovilidad laboral prevista en el decreto presidencial Nº 6.603 publicado el 02 de Enero de 2009, en Gaceta Oficial Nº 39.090, el día 09 de Enero de 2009 se dio inicio al procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos contra el Municipio Libertador del estado Monagas, que en fecha 06 de Abril de 2009 la Inspectoría del Trabajo de Maturín, dictó Providencia Administrativa Nº 00136-09, en la que declaró con lugar la mencionada solicitud, ordenando el reenganche al cargo y el pago de los salarios dejados de percibir. En fecha 18 de Mayo de 2009, un funcionario del trabajo se constituyó en las instalaciones de la Institución para imponer a la trabajadora en su lugar de trabajo, donde fue atendido por la ciudadana Johana Fernández, en su carácter de Sindico Procuradora Municipal del Municipio Libertador, quien manifestó que no acataría dicho reenganche ni el pago de los salarios caídos ordenados; por lo que el funcionario de la Inspectoria dejó constancia y se apertura el procedimiento de multa, que en fecha 11 de Junio de 2009, la funcionaria de la Inspectoria del Trabajo se traslada nuevamente a la institución, a fin de verificar el reenganche, siendo atendido nuevamente por la misma persona anterior, es decir la Sindico Procuradora Municipal del Municipio Libertador, manifestando nuevamente que no acataría dicho reenganche ni el pago de los salarios caídos ordenados; por lo que el funcionario de la Inspectoria dejó constancia y se apertura el procedimiento de multa...”
En virtud de todos los hechos antes planteados es que interpone la presente Acción de Amparo Constitucional y por considerar que le fue violado su derecho al trabajo, contemplado en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en conformidad a los artículos 27, 87, 89 y 93 ejusdem, y en concordancia con los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales, así como también en los artículos 3, 23, 24, y 32 de la Ley Orgánica del Trabajo.
II
DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
En fecha 15 de Julio del corriente año, se llevó a cabo la audiencia constitucional, sólo en presencia de los quejosos, es decir la abogada ROSALIN JOSE ALCALA, en su carácter de Procuradora especial del Trabajo de la ciudadana AMARILYS DEL VALLE CARRERA RODRIGUEZ, quien alegó lo siguiente:
“…ratificó y alegó los mismos hechos, señalados en el escrito de la acción de amparo…”
En su debida oportunidad, este Tribunal declaró Sin Lugar la acción de amparo interpuesto por la ciudadana AMARILYS DEL VALLE CARRERA RODRIGUEZ, antes identificada.
Estando dentro del lapso para dictar la sentencia escrita este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
III
UNICO
Llegada la oportunidad de dictar sentencia escrita, este Tribunal pasa hacerlo con base a lo siguiente:
Así las cosas, este Tribunal observa que el caso de autos se trata de una acción de amparo autónoma mediante el cual la parte quejosa pretende que se ejecute la providencia administrativa signada con el Nº 00136-09 de fecha 06 de abril de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, en la que se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios que incoara contra el Municipio Libertador del estado Monagas,
En este sentido, observa este Tribunal, que la quejosa ejercía el cargo de Asistente de Servicios Públicos, de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Monagas, desde el 06 de abril de 2005, tal y como se evidencia de la Resolución A-125/2006, mediante la cual se designó ciudadana AMARILYS DEL VALLE CARRERA RODRIGUEZ,
Así las cosas, por cuanto la ciudadana Amarilys Del Valle Carrera Rodríguez, laboraba para la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Monagas, nos encontramos ante un vicio de nulidad de la providencia administrativa, solicitada en ejecución, por lo que debe proceder quien suscribe previamente a cualquier otra consideración a declarar dicho vicio, por ser este de orden público, por cuanto, la quejosa acudió ante un órgano incompetente, pues para lograr el reintegro a su puesto de trabajo, debió acudir ante el Juzgado Contencioso Funcionarial, a pedir la nulidad del acto o de la actuación administrativa, mediante la cual se produjo el retiro, conforme lo establece la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En consecuencia, este Tribunal funcionarial, declara Sin Lugar la acción de amparo propuesta.
Ahora bien, ante el trámite seguido por ante la Inspectoria del Trabajo, es evidente que la ciudadana AMARILYS DEL VALLE CARRERA RODRIGUEZ, manifestó su intensión de ejercer la acción para reclamar sus derechos funcionariales, dentro del lapso que establecido en la Ley de Estatuto de la Función Publica, este Tribunal, ante tal evidente manifestación de impugnación al retiro, debe concederle el lapso legal a la accionante contado a partir de que la presente decisión quede firme, para que de considerarlo pertinente, ejerza en conformidad con la Ley de la Función Pública, la acción para la defensa de sus derechos. Así se decide...”.
DECISION
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Administrando Justicia actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la acción de amparo constitucional, intentada por la ciudadana AMARILYS DEL VALLE CARRERA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 12.663.920, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MONAGAS.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los Veintiséis (26) días del mes de Julio del Año Dos Mil Diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez Provisoria
SILVIA J. ESPINOZA SALAZAR
El Secretario,
JOSE FRANCISCO JIMENEZ
En esta misma fecha, siendo las 10:45 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia Conste.
El Secretario,
JOSE FRANCISCO JIMENEZ
Exp. 4096
SJES/JFJ/ma.
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