EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
Maturín, 06 de julio del año 2010
200º y 151º
Exp. N° 3373 HOMOLOGACION
Vista la diligencia que corre en el folio N° 74 del presente asunto, de fecha 29 de junio del presente año 2010, donde la abogada ANA CECILIA SILVA ESTABA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.086, apoderada judicial de la Empresa “PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S.A (PEVSA), quien expuso que desiste del presente procedimiento y solicita a este Tribunal, que se archive el expediente, por el hecho de que su representada le canceló por ante la Inspectoria del Trabajo del estado Monagas al ciudadano ALEXANDER JOSE MENDEZ SIFONTES, venezolano. Mayor de edad, titular de la cedula de indebida N° 12.545.616, el pago de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos de beneficio de Ley.
Este Tribunal a los fines de homologar el desistimiento planteado pasa a hacer las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El Desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (RENGEL ROMBERG, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II)
Este se caracteriza por ser una expresión unilateral de voluntad del demandante sin el consentimiento del demandado antes de la contestación de la demanda; pero si se estableciere después del acto de la contestación de la demanda, es necesario la expresión de voluntad del demandado, para que tenga plena validez, de acuerdo a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil., que define:
“La declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Estos tipos anormales de terminación del proceso encuentran su fundamento legal en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual expresa:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia de pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…….”
Ahora bien, una vez analizada la argumentación doctrinaria y legislativa referente a los modos anormales de terminación del proceso mediante la celebración de auto composición procesal que prevé el legislador en el Código de Procedimiento Civil, pasa este tribunal ha pronunciarse en la presente causa.
Observa este Órgano Jurisdiccional que de los términos en los que ha sido realizado el desistimiento, no se desprende que se haya hecho sobre derechos indisponibles, ni que viole el orden público constitucional o legal, y en virtud de que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el articulo 264 del Código Procedimiento Civil, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO y consumado el DESISTIMIENTO efectuado por la abogada ANA CECILIA SILVA ESTABA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.086, apoderada judicial de la Empresa “PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S.A (PEVSA). Así se decide.
DECISIÓN
Este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA, la presente causa.
SEGUNDO: ORDENA, el archivo del presente expediente.
TRECERO: SE DEJA SIN EFECTO la Medida acordada por este Tribunal en fecha 17 de marzo del año 2008.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental a los seis (06) días del mes de julio de Dos Díez (2.010). Año: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Provisoria
SILVIA ESPINOZA SALAZAR
El Secretario Accidental,
JOSE FRANCISCO JIMENEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia Conste.
El Secretario Accidental,
JOSE FRANCISCO JIMENEZ
SES/JFJ/ff
Exp. No. 3371
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