EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
Maturín, 06 de Julio de 2010
200º y 151º

Expediente. N° 3637
En fecha 12 de Febrero de 2009, se recibió la presente Querella Funcionarial, interpuesta por el ciudadano ARSENIO RAFAEL RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.777.278 y de este domicilio, asistido por el abogado Carlos Eduardo Aranaga, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 64.128, contra el Servicio Autónomo de Protección y Atención a los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maturín del estado Monagas (S.A.M.A.N.N.A).

En fecha 16 de Febrero de 2009, se le dio entrada a la presente demanda de Nulidad de acto Administrativo y se admitió en fecha 19 del mismo mes y año se admitió.

Del Escrito de la Demanda:

Alega el querellante que en fecha 16 de junio de 2008, ingresó a trabajar bajo contrato con el cargo de Asistente Agricultura para el Servicio Autónomo de Protección y Atención a los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maturín del estado Monagas (S.A.M.A.N.N.A), ese contrato culminaba en fecha 16 de septiembre de 2008, que durante el tiempo que estuvo contratado, la jefatura de Recursos Humanos hizo una convocatoria de concurso para el ingreso al estatus jurídico de funcionarios y funcionaria públicos de carreras, a lo que él comunicó su intensión de participar en ese concurso, presentó la prueba y ganó el concurso, superó el periodo de pruebas, luego se le expide formal nombramiento al cargo de Asistente Agricultor, código de cargo No. 342, adscrito al Departamento de Coordinación de programas con carácter Permanente del S.A.M.A.N.N.A., mediante Resolución emitida por el Alcalde del Municipio Maturín No. A-342-2008 de fecha 07 de noviembre de 2008 y publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria No. 155 de fecha 20 de noviembre de 2008; resulta que en fecha 21 de enero de 2009 fue notificado mediante oficio No. 046-09 D.G. de fecha 12 de enero de 2009, suscrito por la Directora de Recursos Humanos General de S.A.M.A.N.N.A, donde le notifica que había sido removido del cargo que venía desempeñando, alega que dicho acto adolece de notables vicios de inconstitucionalidad e ilegalidad, ya que se le violentan y desconocen las prerrogativas y protección de los que gozan como funcionario público de carrera, por lo que interpone recurso contencioso administrativo funcionarial, en contra del mencionado acto administrativo, mediante el cual se resolvió removerlo del cargo y en consecuencia declare con lugar la presente querella, ordene la reincorporación a su puesto de trabajo y al pago de los salarios dejados de percibir desde su remoción, hasta su efectiva reincorporación.

De la Contestación de la demanda

“…Niega, rechaza y contradice lo alegado por el querellante, en el sentido de que participó en el concurso de oposición, ya que las pruebas que alega no reposan en el expediente laboral de él, sino por el contrario hay ausencia de las mismas, del acta final de evacuación de las pruebas aplicadas, debidamente suscrita por el jurado calificador, que permitiría verificar los supuestos resultados que arrojaron las mismas, al mismo tiempo manifiesta que no hay evidencias de haberse cumplido y superado con el periodo de pruebas exigibles es un concurso de esta naturaleza por parte del querellante; así mismo que no entiende lo solicitado por el querellante, cuando solicita sea reincorporado a su puesto de trabajo, en virtud de que el querellante fue notificado por ese servicio, en fecha 17 de febrero de 2009, de que su remoción del cargo de Asistente Agricultor quedaba sin efecto, la cual acepto y firmó en señal de conformidad, en tal sentido quedó reincorporado a su puesto de trabajo, desde el mismo momento en que fue notificado, pero hasta la presente fecha no se ha presentado a su sitio de trabajo a ejercer sus funciones, la cual está incurriendo en la de destitución, tipificada en el artículo 86 ordinal 9 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el artículo 102, literal F de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, por lo que solicita que sea declarado sin lugar la querella funcionarial …”


De la Audiencia Preliminar
En fecha 09 de Junio de 2009, se efectuó la audiencia preliminar, en presencia de todas las partes intervinientes del proceso, las partes solicitaron que se abriera a pruebas, lo cual fue acordado por este Tribunal.

De Las Pruebas:
La parte querellante promovió las siguientes pruebas:
1. Promueve, reproduce, ratifica y hace valer, publicación aparecida en el verídico de circulación Regional “El Diario Mayor” de fecha 19 de septiembre de 2008, aparece la convocatoria para el concurso de oposición.
2. Promueve, reproduce, ratifica y hace valer Resolución emitida por el Alcalde del Municipio Maturín No. A-342-2008, de fecha 07 de noviembre de 2008.
3. Promueve, reproduce, ratifica y hace valer Gaceta Municipal Extraordinaria NO. 155 de fecha 20 de noviembre de 2008.
4. Promueve, reproduce, ratifica y hace valer oficio No. 046-09 D.G. de fecha 12 de enero de 2009, suscrito por la Directora General (E) de S.A.M.A.N.N.A. , donde se le notifica de su remoción al cargo.
5. Promueve la confesión ficta en que incurrido la parte querellada, al reconocer que el cargo de asistente Agricultor, corresponde a los cargos de carrera administrativa.
La recurrida promovió las siguientes pruebas:
1. Promueve la notificación recibida por el demandante en fecha 17 de febrero de 2009, donde se le notificaba que su remoción quedaba sin efecto
En fecha 25 de Febrero de 2010, este tribunal se abocó del conocimiento del presente asunto.

De la audiencia Definitiva

En fecha 01 de Junio de 2010, se realizó la audiencia definitiva en presencia de todas las partes intervinientes del presente juicio, la parte recurrente alegó:
“…Ratifica el contenido de la demanda, además alega que la notificación que le hiciera la Directora de Recursos Humanos se encuentra viciado de nulidad y que el acto administrativo que lo removió no se sujetó a las disposiciones contempladas en la Ley del estatuto de la Función Pública, dictado con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido, por lo que pide que declare con lugar la presente querella funcionarial…”
La apoderada judicial de la parte recurrida alegó lo siguiente:
“…ratificó el contenido de la contestación de la demanda, al mismo tiempo alega el decaimiento de la pretensión del querellante, por cuanto lo que busca la nulidad de la Resolución que lo removió del cargo y la Administración Municipal en uso de la auto tutela administrativa le notificó al querellante en fecha 17 de febrero de 2009, que su remoción del cargo de Asistente Agricultor quedaba sin efecto, informándole al Tribunal que desde que fue notificado de ese acto debía reincorporase a su puesto de trabajo y aún lo ha hecho, por lo que está incurriendo en la causal de destitución contemplada en el artículo 86 numeral 9 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y que será ejercida en su oportunidad por la Administración Municipal, por lo que pide sea declarada sin lugar la querella…”

El Tribunal en su oportunidad declaró Sin Lugar la presente querella funcionarial intentada por el ciudadano Arsenio Rafael Ramirez, contra el Servicio Autónomo de Protección y Atención a los Niños y Adolescentes del Municipio Maturín del estado Monagas.

Estando la presente sentencia dentro del lapso establecido en la Ley del Estatuto de la Funcionario Público, el Tribunal pasa a dictar la sentencia de la siguiente forma:

MOTIVOS DE LA DECISIÓN
De la Competencia

El presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo que puso fin a la relación de empleo público que mantuvo el recurrente con la Gobernación del Estado Monagas, en este sentido, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93 señala que corresponderá a los Tribunales Contenciosos Administrativos Funcionarial, conocer las reclamaciones que formulen los Funcionarios o Funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar a la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.

En este mismo orden de ideas, establece la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.

Ahora bien, estando involucrados en el recurso un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública y que deriva de la terminación de la relación funcionarial, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, por ejercer su competencia territorial en los Estados Monagas y Delta Amacuro, razón por la cual declara su competencia y así se decide.

Único

Alega el querellante que ingresó en fecha 16 de junio de 2008 a trabajar como contratado con el cargo de Asistente Agricultor para la Oficina de Servicios Autónomo de Protección y Atención a los Niños, Niñas y adolescentes del Municipio Maturín del estado Monagas (S.A.M.A.N.N.A), que Recursos Humanos, realizó una convocatoria pública de Concurso para el ingreso al estatus jurídico de funcionario y funcionarias públicas correspondientes a los cargos de carrera, entre los cargos elevados al mencionado concurso, estaba el de Asistente agricultor, cargo que él venía desempeñando, que una vez cumplido previamente con los parámetros y pautas que se exigen en las bases del aludido concurso, participó, sometiéndose a la calificación del jurado, resultando seleccionado por haber obtenido la mejor calificación en el concurso y habiendo cumplido con el periodo de pruebas por el cual fue nombrado se le expidió nombramiento a dicho cargo, con el Código No. 342, adscrito al Departamento de Coordinación de Programas, con carácter permanente del Servicios Autónomo de Protección y Atención a los Niños, Niñas y adolescentes del Municipio Maturín del estado Monagas (S.A.M.A.N.N.A), mediante Resolución emitida por el Alcalde del Municipio Maturín No. A-342-2008 de fecha 07 de noviembre de 2008, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria No. 155, de fecha 20 de noviembre de 2008, que lo acredita como funcionario de carrera.

Así mismo señala el querellante que en fecha 21 de Enero de 2009, mediante oficio No. 046-09 D.G. de fecha 12 de enero de 2009, suscrito por la Directora General del Servicio Autónomo Municipal de Atención de Niños, Niñas y Adolescentes (SAMANNA) le notificó que a partir del día 12 de enero de 2009 quedaba removido del cargo de Asistente Agricultor, por lo que solicita la nulidad de ese acto administrativo y ordene su reincorporación a su puesto de trabajo y el pago de los salarios dejados de percibir, desde su remoción hasta su definitiva reincorporación.

Ahora bien, alega el Apoderado Judicial de la querellada, en el escrito de contestación de la demanda, corre inserta a los folios 40 y 41 del presente asunto, entre otras cosas “…que el querellante fue notificado por ese servicio, en fecha 17 de febrero de 2009, de que su remoción del cargo de Asistente Agricultor quedaba SIN EFECTO, la cual aceptó y firmó en señal de conformidad, en tal sentido quedó reincorporado a su puesto de trabajo, desde el mismo momento en que fue notificado, pero hasta la presente fecha no se ha presentado a su sitio de trabajo a ejercer sus funciones, la cual está incurriendo en la destitución, tipificada en el artículo 86 ordinal 9 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el artículo 102, literal F de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, por lo que solicita que sea declarado sin lugar la querella funcionarial …”

En virtud de lo anterior, esta juzgadora pasa a revisar y concatenar lo alegado por la Administración Pública y al efecto encuentra a los folios 55, 56, 57 y 58 del expediente una comunicación dirigida al ciudadano Arsenio Ramírez, fecha del 26 de enero de 2009 y suscrita por la Directora de Recursos Humanos del prenombrado Servicio Autónomo, y firmada como recibida por el supra mencionado ciudadano, en fecha 17 de febrero de 2009, en la que le notifica textualmente en su Resuelve Primero lo siguiente:

“Deja SIN EFECTO la notificación No. 046-09 de fecha 12/01/2009, mediante el cual se remueve de su cargo como ASISTENTE AGRICULTOR a el ciudadano ARSENIO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. 11.777.278, de acuerdo al artículo 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo”.

En ese orden de ideas, queda demostrado, que la Administración dentro de la potestad que tiene de acuerdo a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo, reconoció y corrigió el error que había cometido y procedió de conformidad con lo pautado en el artículo 84 ejusdem, ordenando dejar sin efecto el acto administrativo que había dictado en fecha 12 de enero de 2009, mediante oficio No. 046-09 D.G; por lo que, considera este Órgano Jurisdiccional, que corregido el error cometido por la Administración y notificado debidamente al querellante, como quedó demostrado, lo que lleva a concluir a este Tribunal que la solicitud realizada por el recurrente en el sentido de que anule dicho acto administrativo, pues el mismo fue dejado sin efecto por la Administración, lo que trae como consecuencia que sea declarado Sin Lugar y así se decide.


DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR la querella funcionarial, intentado por el Ciudadano ARSENIO RAFAEL RAMIREZ, contra el Servicio Autónomo de Protección y Atención a los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maturín del estado Monagas (S.A.M.A.N.N.A).

Notifíquese de esta decisión al Procurador General del Estado, de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

No hay Condenatoria en Costa por cuanto las nulidades de actos administrativas no son susceptibles de ser estimadas en forma pecuniaria.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los Seis (06) días del mes de Julio del Año Dos Mil Díez (2.010). Año: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Silvia J. Espinoza Salazar.
El Secretario Accidental,

José Francisco Jiménez Díaz

En esta misma fecha siendo las 11:45 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia Conste.
El Secretario Accidental,

José Francisco Jiménez Díaz


SJES/MCY/ma.
Exp No. 3637