REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL
Maturín, 08 de julio del año 2010.
200° y 151°


En fecha 29 de junio de 2010, se recibió oficio N° 126-2010 emanado del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, extensión el Tigre de fecha 10 de junio de este mismo año 2010, donde remiten a este Órgano Jurisdiccional un (01) expediente signado con el N° BP12-R-2010-000119, de la nomenclatura interna de ese Tribunal, constante de Dos (02) piezas principales, contentiva la primera de Ciento Noventa y Ocho (198) folios útiles, la Segunda de Cincuenta y Seis (56) folios útiles, Un (01) Cuaderno de Recurso de Trece (13) folios útiles y otro Cuaderno de Recurso de Trece (13) folios útiles, en virtud de la DECLINACIÓN DE COMPETENCIA, que hizo por el Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, intentado por el ciudadano: RAFAEL OSWALDO VILLEGAS FRANCO, contra el ciudadano LUIS MATA.
En fecha 26 de mayo de este mismo año 2010, el Juzgado supra mencionado declinó la competencia a éste Órgano Judicial, por lo que en fecha 30 de junio del referido año se le dio entrada.
Ahora bien este Tribunal antes de pronunciarse, si es competente o no para conocer observa lo siguiente:

DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Trata la presente causa de una Resolución de Contrato de actividad agraria entere particulares; por disposición del artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es competencia y conocimiento de las mismas de los Juzgados de Primera Instancia Agraria, y siendo que , el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión el Tigre dicto sentencia en fecha 10 de Diciembre del año 2009, y la parte afectada por la decisión recurrió de la misma, corresponderá a la alzada al Juzgado Superior Agrario, conocer de la disposición por el artículo 240 de la antes mencionada Ley de Tierra y Desarrollo Agrario.
A este Juzgado Superior Quinto Agrario, le ha sido asignada la competencia, para conocer de los Recursos de Apelación, sobre las decisiones que dicten los Juzgados de Primera Instancia Agraria, en los Estados: Anzoátegui, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Nueva Esparta y Sucre.
Mediante Resolución de la Sala Plena de fecha 06 de Agosto del año 2008, se le sustrajo la competencia, en los Estados Nueva Esparta, Anzoátegui y Sucre, aún cuando la conservará, hasta la materialización de la creación física del Tribunal Superior al cual se le asignó esa competencia; quedándole el ejercicio de la competencia en los Estados Monagas y Delta Amacuro.
Ahora bien, visto que la apelación procede del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión el Tigre, debe concluirse que corresponde a éste Juzgado Superior Quinto Agrario conocer del presente recurso de apelación, por lo que procede a declarar su competencia y así se declara.
Una vez ya analizado lo anterior este Tribunal acepta la Competencia y aplica el procedimiento establecido en el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA, para conocer el presente recurso.

SEGUNDO: ORDENA, notificar a las partes.


Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

SILVIA J ESPINOZA SALAZAR
El Secretario Accidental,

JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ
SJVES/JFJ/FF
Exp. N° 4258