REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DOCE (12) DE JULIO DEL 2010.-
200° y 151°
Exp: 31.256
“VISTOS “
En fecha 05 de Agosto del 2008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: WILSON ASDRUBAL ORDOSGOITI TORRES y YARITZA BENIGNA MAGALLANES RENGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.541.969 y 15.551.964, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.191 y expusieron, lo siguiente:
"…Que el día veintidós (22) de Octubre del año 2004, contrajimos Matrimonio Civil, por ante. La Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, estableciendo nuestro domicilio conyugal en el Sector Los Cortijos, Vereda 2, Casa S/N de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas. Durante esa unión matrimonial no procreamos hijos, así como tampoco adquirimos bienes en comunidad conyugal, interrumpimos nuestra convivencia y las relaciones interpersonales, al punto de habernos separado física y moralmente el día 06 de Julio del año 2.007, por no existir entre nosotros el afecto y la mutua comprensión inherente a la vida conyugal. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-
En fecha 07 de Agosto del año 2008, se admite la solicitud y se decreta la separación en la misma forma, término y condiciones convenidas por las partes.
El 30 de Septiembre del 2009, se da por notificada la fiscal 8va, del Ministerio Publico.
El 08 de Julio del 2010, ambos cónyuges solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, se hace hoy en los siguientes términos:
P R I M E R A:
Admitida la solicitud y decretada la separación, el 07 de Agosto del año 2008, pedida la conversión en divorcio por ambos cónyuges en fecha 08 de Julio del 2010, observa el Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido mas de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada. Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 12 y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos WILSON ASDRUBAL ORDOSGOITI TORRES y YARITZA BENIGNA MAGALLANES RENGEL, según Matrimonio Civil celebrado por ante. La Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha Treinta veintidós (22) de Octubre del año 2004, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín, doce (12) del mes de Julio del dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA
En esta misma fecha, siendo las 03:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Stria.
Exp: 31.256
Yosellys.-
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