JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, DOCE DE JULIO DEL DOS MIL DIEZ.

200° y 151°

Visto que por error material involuntario, al momento de decretar la medida de embargo preventivo, sobre bienes propiedad de los demandados, se libro la comisión al Juzgado Distribuidor de Medidas de los Municipios Maturín, Piar, Punceres, Bolívar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo lo correcto al Juzgado ejecutor de medidas del Municipio Porlamar y Mariño del Estado Nueva Esparta, en consecuencia se deja sin efecto los autos que corren insertos en los folios 2 y 3, del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 206 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio-

Asimismo, establece el artículo 206 ejusdem:

“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarara sino en los casos determinados por la Ley o, cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez...”



Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA




Exp: 32.267
y.s