JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECISEIS DE JULIO DEL DOS MIL DIEZ.

200 º y 151º


Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que en la fecha correspondiente no se admitieron las pruebas presentadas por el ciudadano: SAMYL AIXMAR ARREAZA PULIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.288.831 y de este domicilio, asistido por el ciudadano: FADI ABUSAID, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 119.210 parte demandante en la presente causa, es por lo que este Juzgado de conformad con lo establecido en el artículo 206 del código de procedimiento civil el cual establece: “Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal… razón por la cual REPONE la causa al estado de admitir las mismas , lo cual se hará en el mismo día de hoy por auto separado.


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

LA SECRETARIA,

YOHISKA MUJICA.



0EXP.No. 30.635
LUZ Y.