REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVILY MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 26 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-




200 Y 151

Vista la diligencia suscrita por él abogado en ejercicio JUVENAL CANALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59987, y de este domicilio, actuando con el carácter que tiene en autos: el Tribunal a fin de proveer sobre dicha solicitud observa: Que si bien es cierto que estamos frente a un Juicio de Impugnación de Paternidad, el cual tiene un carácter especial, y tal como se evidencia de las actas procesales el demandado ciudadano: JOSE ANTONIO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 459,932, fue citado para el acto de contestación de la demanda tal como consta en el folio veinte (20) y por cuanto el mismo no compareció ni tampoco probo nada que le favorezca o le beneficie en dicho juicio, mal pudiera este Tribunal declarar la Confesión Ficta establecida en el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil, el cual tipifica lo siguiente:… Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicado en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca… En virtud de lo antes dicho por considerar este Juzgado el presente caso de carácter especial como lo es la Materia de Familia y por cuanto la carga de la prueba le corresponde a la solicitante ya que es ella la que demanda tal Impugnación de Paternidad, es por lo que este Tribunal niega la solicitud efectuado por el abogado Juvenal Canales supra identificado, por cuanto estima que el juicio debe continuar su curso legal hasta una sentencia definitiva ya que no es aplicable a este procedimiento la norma que contempla la confesión ficta establecido en el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. En consecuencia se ordena el emplazamiento por carteles del ciudadano: JOSE ANTONIO JIMENEZ, ya identificado en un periódico de los de mayor circulación del Estado Anzoátegui la Prensa de Anzoátegui y/0 El Tiempo ya que el demandado tiene su domicilio en la localidad de Cantaura de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA







AURA-EXP-32137