REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 28 DE JULIO DEL 2010.-

Exp: 31.653
200° y 151°
"VISTOS"
SIN INFORME DE LAS PARTES

En fecha 16 de Enero de año 2.009, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos: JOSE RAFAEL ALCALA MARQUEZ y LEUGIM ZEDEUG GUEDEZ LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 12.268.814 y V- 15.814.486, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana ALDRINA TORRIVILLA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio de este domicilio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.314, y expusieron, lo siguiente:


"…Que el día Catorce (14) de Marzo del año 1.997, contrajimos Matrimonio Civil, por ante. La Jefatura Civil de la Parroquia Alto de los Godos del Municipio Maturín del Estado Monagas, por cuanto desde el día 16 de enero del 2.000 de mutuo acuerdo decidimos separarnos de hecho, suspendiendo desde esa fecha la convivencia en común, viviendo en viviendas separadas y no ha sido posible la reconciliación entre nosotros, manifestamos no poseer bien alguno que hallamos adquirido durante nuestra unión matrimonial. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-


En fecha 28 de Enero del año 2009, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual emite opinión favorable, agregada el día 12 de Julio del año 2010.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: JOSE RAFAEL ALCALA MARQUEZ y LEUGIM ZEDEUG GUEDEZ LUGO, según Matrimonio Civil celebrado por ante. La Jefatura Civil de la Parroquia Alto de los Godos del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Catorce (14) de Marzo del año 1.997, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-

LIQUÍDESE LA SOCIEDAD CONYUGAL.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Veintiocho (28) de Julio del dos mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-




Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA.
ABOG. YOHISKA MUJICA.

En esta misma fecha, siendo las 03:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

Exp: 31.653
Yosellys