JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTINUEVE DE JULIO DE DOS MIL DIEZ

200º y 151º

Vista la solicitud efectuada por el abogado, RAMON O. PINO GUZMAN, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano: CRUZ RAFAEL AREVALO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.327.740, de este domicilio, y por cuanto tal petición es procedente, se acuerda de conformidad, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre tal petición hace mención a lo siguiente: El artículo 651 del Código de Procedimiento de Civil, señala: “...Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no po1drá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ” y por cuanto se desprende de autos, previa revisión de las actas procesales, que se encuentra cumplida la etapa procesal en el presente juicio sin que la parte demandada diera cumplimiento a su obligación o bien, probara haber cumplido la pretensión de la parte actora, ya que fue intimado personalmente y no compareció a hacer oposición al decreto intimatorio, tal como se evidencia en los folios 23 y24; la solicitud de la parte demandante debe prosperar y así se decide.-
En consideración a lo anteriormente expresado y por evidenciarse de las actas procesales que en fecha ocho (08) de Julio del año 2.010, se dio expresamente por intimado el ciudadano, VIRGILIO ALVAREZ TERESEN, hecho este que toma en consideración este Tribunal, en virtud de la consignación del recibo de intimación por parte del Alguacil del Tribunal en esa misma fecha, es por tal motivo y por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, de diez (10) días concedido a la parte demandada, sin que acreditare haber pagado o bien, según lo estipulado en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, haber ejercido la correspondiente oposición al decreto Intimatorio dictado por el Tribunal en fecha veintidós (22) de Junio del año 2010, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en un todo de acuerdo a lo previsto en el artículo 12 y 651 del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le da carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA al Decreto Intimatorio de fecha veintidós (22) de Junio del año 2010, dictado por este Juzgado, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACION), propuesto por el ciudadano CRUZ RAFAEL AREVALO GARCIA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAMON ORLANDO PINO GUZMAN, contra VIRGILIO ALVAREZ TERESEN y así se decide. Se le concede al demandado, Cinco (05) días de Despacho, para que efectúe el cumplimiento voluntario. -


ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES

SECRETARIA
EXP/ 32.257
TULA