REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Treinta de Julio de Dos Mil Diez
200° y 151°
Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 29 de Julio de 2010, por el Abogado LEOPOLDO ANTONIO DIEZ SOTO, actuando con el carácter de autos, mediante la cual apela de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 26 de Julio de 2010, este Tribunal para oír o no dicho recurso, observa lo siguiente:
De la revisión de las actas procesales se evidencia que el presente procedimiento se sustanció por el procedimiento breve, y dicha decisión se dictó en virtud de la cuestión previa opuesta del Numeral 1° del artículo 346 del Código del Código de Procedimiento Civil, declarándose este Tribunal competente por la cuantía. Establece el artículo 349 ejusdem, lo siguiente: “Alegadas las cuestiones previas a que se refiere el ordinal 1° del artículo 346, el Juez decidirá sobre las mismas en el quinto día siguiente al vencimiento del lapso del emplazamiento, ateniéndose únicamente a lo que resulte de los autos y de los documentos presentados por las partes. La decisión solo será impugnable mediante la solicitud de regulación de la jurisdicción o de la competencia, (negrillas nuestras), conforme a las disposiciones de la Sección Sexta del Titulo I del Libro Primero. Razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, niega la apelación formulada por no ser la vía expedita Y así se decide.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA L.
EXP/26.541
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