REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, primero de Julio del año dos mil diez.-
200° y 151°
Con vista al contenido del escrito que riela inserto al folio que antecede, suscrito por la ciudadana Erimarber Josefina Rejón Marcano, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.16.171.556, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Milvida Villarroel, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.317, parte demandante en la presente causa de Acción Merodeclarativa de Unión Concubinaria, que tiene incoada por ante este despacho en contra de su concubino ciudadano Enrique José Briceño Maita, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.16.1723.819, en consecuencia el Tribunal provee de la manera siguiente:
Consta por ante este Juzgado una solicitud de Interdicción presentada por la ciudadana OFELIA ROSA BRICEÑO MAITA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.173.023, domiciliada en la calle N° 06, casa N° 07, Campo Sur PDVSA de la Población del Tejero Estado Monagas, a través de su apoderado judicial CRUZ FEBRES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 40.512, domiciliado en la Avenida Juncal Sur, calle 2, casa N° 05, Sector Cementerio Viejo de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, solicita la INTERDICCION de su hermano ENRIQUE JOSE BRICEÑO MAITA, quien es mayor de edad por haber nacido en fecha 23/07/1985, en la Ciudad de Cantaura Estado Anzoátegui, siendo hijo al igual que la solicitante, de los ciudadanos ENRIQUE JOSE DEL CARMEN BRICEÑO GONZALEZ (Difunto) y OFELIA MAITA DE BRICEÑO, según consta de las actas de nacimiento acompañadas a la solicitud. Indicó la actora que su hermano en fecha 16/10/2005, sufrió accidente laboral en el Taladro H&P 174, prestando servicio para la empresa HELMERICH PAINE DE VENEZUELA C.A, donde se desempeñaba como obrero de dicho taladro. Que desde la fecha de su accidente presenta problemas motores cerebrales, de expresión grave, y otros. Razones por las cuales los Médicos Neurocirujanos que lo han tratado, han recomendado tratamiento psiquiátrico, fisiátrico, terapia de lenguaje, terapia ocupacional; y es por lo que solicita se le nombre un Tutor, y lo declare en estado de INTERDICCIÓN para ejecutar actos que excedan de la simple administración de sus bienes. Postulando como posibles candidatas a su madre la ciudadana OFELIA MAITA DE BRICEÑO y su persona (solicitante).
En virtud de lo anterior este Juzgador Decretó: la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano ENRIQUE JOSE BRICEÑO MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.173.819 y domiciliado en la calle N° 06, casa N° 07, Campo Sur PDVSA de la Población del Tejero Estado Monagas, y como consecuencia del presente decreto, se dictaron los siguientes pronunciamientos; PRIMERO: Prosígase la causa por los tramites del juicio ordinario, en el lapso de promoción de pruebas. SEGUNDO: Se designa como tutor interino a la progenitora del sujeto a interdicción, ciudadana OFELIA MAITA DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.510.113. TERCERO: El tutor provisional debe cuidar al entredicho provisional, siendo su primera obligación la de velar por la recuperación de su salud; así como también todas las inherentes a su alimentación, vestidos y cuidados necesarios. CUARTO: El presente decreto deberá registrarse en la forma prevista por el artículo 414 del Código Civil, y QUINTO: Se ordenó la notificación de la presente decisión a la Representación Fiscal. En tal sentido este juzgador habiendo decretado lo anterior, mal podría decretar las medidas solicitadas en la presente causa, en consecuencia de ello se niega lo solicitado, y así se decide.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GPV/nlo
Exp. Nro 13.740
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