REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 12/07/2010
200º y 151
Vista la anterior demanda y sus recaudos acompañados, interpuesta por el ALBERTO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.945.762, inscrito en el inpreabogado Nº 69.689, asistido por el abogado HECTOR CASTILLO, inpreabogado Nº 88.362, este tribunal de conformidad con la dispositiva de la sentencia de esta misma fecha pasa a pronunciarse sobre la inadmisibilidad o no de esta causa, y al respecto resalta lo que establece la normativa siguiente:
“…Establece el Artículo 341 de la Ley Adjetiva, solo serán admitidas las demandas que no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley…” Igualmente, el Artículo 630 eiusdem establece: cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar,…el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas prudencialmente calculadas.
En este orden de ideas es obligación del Juez ante el cual se interpone un procedimiento o acción, realizar examen in limini litis, a los fines de constatar que cumplen con los requisitos exigidos por el referido artìculo, es decir, que la pretensión no sea contraria a derecho.
Ahora bien, se observa que la parte actora no intentó de forma correcta su pretensión, en virtud de que en lugar de intimar sus honorarios profesionales extrajudiciales, sólo se limitó a intimar los honorarios profesionales producto de una serie de actuaciones hechas por ante la inspectorìa del Trabajo del Estado Monagas. Asimismo, no desglosó los montos de las actuaciones que intima sino lo hizo de manera global. Por consiguiente, de conformidad con la norma antes señalada este Tribunal de Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por ALBERTO SILVA, contra Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MARVEL, S.T., C.A.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada La Secretaria Acc.,
Nancy Josefina Cañas
GP/njc
Exp. Nro. 13.982
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