PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES

SOLICITANTES: ISRRAEL FRANCISCO MORALES OLIVEROS y BRIGIDA LUJAN BELLO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de profesión u oficio comerciante el primero y abogada la segunda de los nombrados, titulares de las cédulas de identidad Nros.11.449.744 y 9.297.653, respectivamente, y de este domicilio.-

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

EXPEDIENTE Nro. 13.505.


Se inicio el presente procedimiento, por escrito presentado por los ciudadanos: ISRRAEL FRANCISCO MORALES OLIVEROS y BRIGIDA LUJAN BELLO ACOSTA, (Identificados up supra), debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio de este domicilio AGENOR ANTONIO MIJARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.91.736, por ante este Tribunal el cual fue distribuido en fecha 03-02-09, mediante el cual solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS de conformidad con los artículos 762 del Código de Procedimiento Civil y 189 del Código Civil.-

Exponen los cónyuges solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 20 de Enero de 2006, tal como consta de Acta de Matrimonio, la cual acompañan al escrito de solicitud, folio 9, marcada con la letra “A”.

Que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Maturin Estado Monagas,, concretamente en la calle Amana Nro.147 de la Urbanización Fundemos. Que en la actualidad viven en residencias diferentes. Que su unión matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz, pero hace aproximadamente doce meses están separados de hecho por múltiples desavenencias en la relación conyugal; razón por la cual han llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación y es por lo que solicitan de mutuo y amistoso acuerdo. Que de su unión no procrearon hijos, ni existen bienes que liquidar, declarando ambas partes que no tienen nada que reclamarse por ningún concepto; razón por la cual han llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación y es por ello que de mutuo y amistoso acuerdo han resuelto separase de cuerpos, de conformidad con los artículos 762 del Código de Procedimiento Civil y 189 del Código Civil.-

Recibido el escrito de Separación de Cuerpos, el Tribunal decretó la misma por auto de fecha 10 de Febrero de 2009, (f.12).

Consta al folio 15 escrito presentado por los ciudadanos ADRIANA MARIA FIGUERA MARCANO e ISRRAEL FRANCISCO MORALES OLIVEROS (Identificados up supra), en su carácter de parte solicitante, mediante el cual solicita se declare la conversión de dicha separación en divorcio; por cuanto no ha existido reconciliación alguna, y es por ello que de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano, solicitan se declare dicha conversión en Divorcio.

Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido más de un (1) año contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos (10-02-2009), y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO; y en Consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial de los ciudadanos: ISRRAEL FRANCISCO MORALES OLIVEROS y BRIGIDA LUJAN BELLO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de profesión u oficio comerciante el primero y abogada la segunda de los nombrados, titulares de las cédulas de identidad Nros.11.449.744 y 9.297.653, respectivamente, y de este domicilio; el cual se celebró en fecha 20 de enero de 2006, por ante el Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, todo de conformidad con lo previsto por los Artículos 188 y 189 del Código Civil; en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Liquídese La Comunidad Conyugal.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, En Maturín, a los Catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas.

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas.



GPV/DV/nlo
Exp. N°. 13.505