REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 27/07/2010
200° y 151°
Corresponde a esta Instancia Superior conocer la presente causa, referida a la incidencia de INHIBICIÓN presentada en fecha 12/07/2010, por la abogada BEBZABETH BERMUDEZ MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.839.636, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el N° 64.366, en su condición de Jueza Temporal del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, todo lo cual ocurre dentro de la comisión signada con el N° 05258 de la nomenclatura interna de ése Juzgado, la cual fue recibida para la práctica de una Medida de Secuestro, decretada en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO tiene incoado el ciudadano ROBERT JOSE HERNANDEZ RAMOS contra la Sociedad Mercantil GOPIN C.A, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial.
Expresa la Abogada BEBZABETH BERMUDEZ MOTA en su escrito de inhibición lo que sigue:
“… ME INHIBO de conocer la presente comisión… ya que al momento de avocarme de oficio 28 de junio de 2010, pude darme cuenta que la parte demandada contra quien se decreto la medida es la Sociedad Mercantil, Empresa Gopin, C., la cual represente como patrocinada, según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la notaria publica de Maturín, estado Monagas de fecha 21 de Septiembre de 2009… el cual anexo en copia simple a la presente diligencia y copia simple del acta constitutiva de la Empresa, en un pliego de peticiones conciliatorios llevado por ante la inspectoria de Maturín del estado Monagas… por haber representado a la empresa antes mencionada defendiendo sus derechos, y prestando servicios a la mismas durante la discusión del pliego de petición conciliatorio, que de alguna manera pudiera empeñar mi gratitud para con la misma y pueda comprometer mi labor. Por tal razón no estoy en condiciones de ejecutar con la debida imparcialidad la medida decretada por el Juzgado Comitente…Todo lo cual hago con sustento en el numeral 13 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y evitar ser recusada…”
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Órgano Jurisdiccional, previa distribución correspondiente, es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de Municipio. Así se declara.
La inhibición, ha dicho el profesor Arístides Rengel-Romberg (Tratado de Derecho Procesal Civil, T.I, p.409), es un deber del juez y no una mera facultad, ya que el legislador procesal civil (Art. 84 Código de Procedimiento Civil) le impone al operador de justicia la obligación de declarar, “sin aguardar a que se le recuse”, que sobre él obra una causa de inhibición. Es un acto judicial y no de partes, porque lo realiza el juez, y produce su efecto en el proceso, creando una crisis subjetiva en el mismo, como lo es la separación del juez del conocimiento de la causa.
Conceptualiza a la inhibición, el mismo autor, como el “acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista en la ley como causa de recusación”.
Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que conforman el expediente, que la Jueza inhibida soporta las causas de su actuación, en copia simple del documento poder que le fuere otorgado en fecha 21/09/2009 por el Presidente y Vice-presidente de la Empresa GOPIN C.A, del Acta Constitutiva de dicha empresa, y del despacho de embargo librado por el Tribunal Comitente.
Al analizar tales hechos y los elementos probatorios cursante a las actas, es menester para la presente decisión, observar lo establecido en el ordinal 13° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:…13º. Por haber recibido el recusado, de alguno de ellos, servicios de importancia que empeñen su gratitud…”
Según se desprende de la copia del documento poder acompañado, así como del informe de inhibición, la Jueza BEBZABETH BERMUDEZ MOTA prestó servicios profesionales a la Empresa GOPIN C.A, contra quien obra la Medida cuya práctica se encomendó, manifestando la inhibida que los servicios prestados por ella pudieran empeñar su gratitud con la Empresa. Considerando quien suscribe que tales hechos evidentemente, pueden traducirse en el sentimiento de agradecimiento en correspondencia a la prestación de los servicios, que hoy alega tener la inhibida para con los representantes de la Empresa demandada, lo que a su vez demuestra la configuración de los supuestos necesarios para encuadrar la actuación de ésta en la causal contenida en el ordinal 13 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente habiendo manifestado la Jueza BEBZABETH BERMUDEZ MOTA de manera voluntaria y expresa su sentimiento de gratitud hacia la parte contra quien obra la comisión en referencia, tiene sentido cuestionar su imparcialidad para conocer de la misma.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, la cual no puede ni debe ser proporcionada por un Juez afectado subjetivamente para el conocimiento de una causa, este Juzgado considera procedente la solicitud presentada. Y así se decide.
En atención a las consideraciones que anteceden y de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición formulada por la Jueza Temporal del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada BEBZABETH BERMUDEZ MOTA; en la comisión signada con el N° 05258. Como consecuencia de lo aquí expuesto deberá seguir conociendo de ésa encomienda otro Tribunal de igual jerarquía. Remítase el expediente al Tribunal de la Juez inhibida a fin de que esta remita la totalidad de las actuaciones al Juzgado distribuidor. Líbrese Oficio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA y REMITASE EL EXPEDIENTE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en la Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los Veintisiete (27) días del mes de Julio del 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa La secretaria,
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha, siendo las 10:30 de la mañana se dictó y publicó esta sentencia. Conste.
La secretaria,
Abg. Dubravka Vivas.
Exp. 14.138
GP/mjm
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