PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES

DEMANDANTE: JAIME ARTURO BOTERO ISAZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro.V.-23.905.235.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: GREGORY DIAZ y DUBER SANCHEZ, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro.121.062 y 100.697, respectivamente.

DEMANDADA: ALEJANDRA VICTORIA CALZADILLA VARELIS, NOELIA CALZADILLA VARELIS, JUAN FRANCISCO CALZADILLA VARELIS y ALBERTO JOSE SANTOS MERCHAN, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V.-13.233.716, V.11.920.724, V.-14.111.203 y V.8.866.063, respectivamente, domiciliados los tres primeros en Calle 11, Antigua Chimborazo, Edificio s/n, de esta ciudad de Maturin, Estado Monagas, y el último de los nombrados en la calle Los Olivos, casa Nro.03 Punta de Mata, Estado Monagas.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANTHONY JOHN ALFONZO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.-8.244.940, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.103.237,

MOTIVO: NULIDAD DE HIPOTECA POR SIMULACION.-

EXPEDIENTE Nro.13.959

Se inició el presente juicio por libelo de demanda que introdujo el ciudadano Jaime Arturo Botero Isaza, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro.V.-23.905.235, debidamente asistido por el abogado Gregory Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.121.062, y de este domicilio, que demandó por NULIDAD DE HIPOTECA POR SIMULACION, a los ciudadanos Alejandra Victoria Calzadilla Varelis, Noelia Calzadilla Varelis, Juan Francisco Calzadilla Varelis y Alberto José Santos Merchán, admitiéndose por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial la misma, ordenándose la citación de los demandados, no lográndose la dicha citación. Compareciendo en fecha 27-10-2009, la parte demandante mediante su apoderado judicial y Reformó el Libelo de la demanda; admitiéndose dicha reforma concediéndosele a los demandados veinte días para la contestación por considerar que están citados. En fecha 02 de Diciembre de 2009, el Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Monagas, se inhibió de conocer la presente causa, fundamentándose en el ordinal 15 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, correspondiéndole a este Tribunal su conocimiento y decisión en fecha 20 de enero de 2.010.-

Ahora bien observa este Tribunal, de una revisión realizada a las actas que conforman el presente expediente, se puedo observa, que en la presente causa se le designó defensor judicial al ciudadano Alberto Santos codemandado en la presente causa, recayendo la misma en el abogado Francisco Natera. Se observa al folio 124, escrito presentado por el abogado Anthony John Alfonso Morales, en el cual presenta poder que fue conferido por el ciudadano Alberto José Santos; y asimismo consigna medios de pruebas a su decir; por auto el Tribunal agregó el escrito de pruebas promovidas por la parte demandante; así mismo en fecha 19 de mayo del presente año, se dejó sin efecto la designación del defensor designado, por cuanto el ciudadano codemandado Alberto José Santos constituyo apoderado.

En tal sentido, observa este Tribunal a fin de darle seguridad jurídica a las partes, y con la finalidad de Garantizar el debido proceso, no obstante que el Juez es el director del proceso no es menos cierto que las partes para actuar en el mismo se hacen asistir de abogados quienes fungen como técnicos en el proceso debiendo llevarlo de manera correcta y no haciendo incurrir a este Tribunal en errores involuntarios; en tal sentido se deja sin efecto la actuacion cursante al folio 140, en consecuencia, de ello se ordena la reposición de la causa al estado de dejar transcurrir íntegramente el lapso de contestación a la demanda, o sea los veinte días de despacho, una vez notificadas las partes de la presente decisión, Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, únicamente en lo que respecta a dejar transcurrir el lapso de contestación de la demanda, una vez notificadas las partes, en consecuencia se deja sin efecto la actuacion cursante al folio 140 del presente expediente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE.

Dado, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los seis (06) días del mes julio del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha siendo las 02:15 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

GPV/DV/nlo
Exp. Nro.13.959