JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 08/07/2010.
200º y 151º

Mediante escrito recibido por distribución en fecha 09/03/2010, el ciudadano ENRIQUE ANTONIO TEPEDINO ALBERTINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 580.010, y de este domicilio, asistido por el Abogado FRANCISCO NATERA CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.067, compareció por ante este Tribunal y demandó la OBTENCIÓE E INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO.
Expone el compareciente en su libelo de demanda, que es hijo legítimo de los ciudadanos VICENTE TEPEDINO VELASQUEZ y CARMEN FELICIA ALBERTINI DE TEPEDINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 564.582 y 575.237, respectivamente, ambos fallecidos, según se evidencia del acta de Defunción que acompañó. Siendo el caso que con el objeto de cumplir con ciertos trámites legales, al tratar de obtener su partida de nacimiento acudió ante el Registro Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas donde le expidieron una constancia de que no aparece inserta en ese despacho el acta de su partida de nacimiento, en dicha constancia, según su dicho, se omiten requisitos, elementos y formas fundamentales, por lo que no se puede considerar como supletoria de su acta de nacimiento. Manifestó además que en otra oportunidad acudió al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas donde le indicaron que en los libros de nacimientos correspondientes al año 1931 hasta 1941 no se encontraba asentada su partida de nacimiento, librándosele una constancia de ello.
Por tales razones acude ante esta autoridad a fin de que se ordene la Obtención e Inserción de su Partida de Nacimiento, correspondiente a ENRIQUE ANTONIO TEPEDINO ALBERTINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 580.010, nacido en la Población de Caripe, Municipio Caripe del Estado Monagas, en fecha 23 de Junio del año 1931.
Acompañó a su escrito: constancias expedidas en fecha 18/02/2010 y 21/04/2006, por la Oficina de Registro Principal del Estado Monagas y por la Primera Autoridad Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas, copia certificada de su acta de matrimonio, copia del acta de defunción de su padre, y Hoja contentiva de sus datos filiatorios expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, ONIDEX- MATURIN MONAGAS.
Admitida la demanda por auto de fecha Doce (12) de Marzo del 2010 (folio 10), se acordó librar edicto de emplazamiento para que comparecieran en la oportunidad legal cuantas personas pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto planteado, a exponer lo que consideraran conveniente; se libró boleta de notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Público, y se ordenó oficiar a la Dirección de Identificación y Extranjería (Oficina Maturín) y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
Habiéndose publicado y consignado el referido Edicto, tal como consta en los folios 15 al 18, se agregó a los autos; así como también fue agregada la respuesta de la Oficina de la Dirección de Identificación y Extranjería.
Se verifica igualmente de autos la notificación de la Representación Fiscal de acuerdo a la consignación hecha por el alguacil del Tribunal en fecha 24/05/2010 (folio 21). Y por cuanto ninguna persona compareció a hacer oposición, el juicio quedó abierto a pruebas.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace en base a las CONSIDERACIONES siguientes:

PRIMERO:
Que intentada y admitida la acción para lograr la OBTENCION E INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano ENRIQUE ANTONIO TEPEDINO ALBERTINI, ninguna persona compareció a oponerse a la pretensión de la parte solicitante en la oportunidad legal correspondiente.

SEGUNDA:
Que de los recaudos acompañados a la demanda, así como de la respuesta recibida por la Dirección de Identificación y Extranjería, se evidencia que el ciudadano ENRIQUE ANTONIO TEPEDINO ALBERTINI, nació el día veintitrés (23) de Junio del año mil novecientos treinta y uno (1931), en la Población de Caripe, Municipio Caripe del Estado Monagas, siendo hijo de los ciudadanos VICENTE TEPEDINO VELASQUEZ y CARMEN FELICIA ALBERTINI DE TEPEDINO, y que la referida partida de nacimiento no se encuentra asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas, ni en los llevados por la Oficina de Registro Principal del Estado Monagas. En consecuencia a tales pruebas el Tribunal les da pleno valor probatorio, y así se declara expresamente.-
Por todas las consideraciones expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 505 del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA OBTENCIÓN E INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano ENRIQUE ANTONIO TEPEDINO ALBERTINI.-
Remítase Copia Certificada de esta sentencia junto con su auto de ejecución al organismo respectivo, a fin de que sea insertada en los libros llevados por ese despacho durante el presente año, y sirva en lo sucesivo como partida de nacimiento del mencionado ciudadano; todo de acuerdo a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los Ocho (8) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la independencia y 151° de la federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada.
La Secretaria

Abg. Dubravka Vivas.


En esta misma fecha, siendo las 1:30 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,


Abg. Dubravka Vivas.

GP/mjm
Exp 14.019