República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas

200° y 151°
Parte Demandante: CESAR AUGUSTO BOADA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v- 9.293.623, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.243 y de este domicilio, actuando en condición de Apoderado Judicial de FUNDEMOS SOCIEDAD CIVIL de este domicilio.-

Parte Demandada: Empresa Mercantil SOLUCIONES Y COMUNICACIONES SOLUCOM, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 21 de Septiembre de 1.990, bajo el Nº 41, Tomo A-2, representada por su Presidente ciudadano DANIEL LOPEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.282.792 de este domicilio. Quien se encontró asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MIRIAM T. RUIZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 50.488 de este domicilio.-
MOTIVO: Homologación De Convenimiento (RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO)
EXPEDIENTE 10.267
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Visto el convenimiento celebrado en fecha 01 de Julio de 2.010 según consta en el acta cursante al folio 54 y su vuelto del Cuaderno Principal que conforma el presente expediente Nº 10.267 de nuestra nomenclatura interna, suscritas por el ciudadano CESAR A. BOADA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.293.623 de este domicilio en condición de Apoderado Judicial de FUNDEMOS SOCIEDAD CIVIL, parte demandante, y por la parte demandada ciudadano DANIEL LOPEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.282.792 de este domicilio, actuando en condición de Presidente de la Firma Mercantil SOLUCIONES Y COMUNICACIONES SOLUCOM, C.A, antes identificada, con apego a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil donde la parte demandada convino a pagar la cantidad de adeudada CATORCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (14.384, 80) mediante siete pagos consecutivos de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE (2.397, 47) así como también a hacer entrega del inmueble objeto de este litigio, y cancelar los montos insolutos de los servicios que haya utilizado el inmueble en cuestion.-

Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en disposición de la siguiente manera: “En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).
De modo que celebrado el convenimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el convenimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la homologación de lo convenido por las partes en el presente juicio en los mismos términos y condiciones y así se decide.

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente Convenimiento, por lo que lo homologado tendrá carácter de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los dieciséis (16) días de Julio de 2010. Siendo las 03:10 de la tarde.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación………………………………….
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular

Abogado Luís Ramón Farías García

La Secretaria Acc


Abogada Maria Emilia Ariza