República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
Maturín, 26 de Julio del 2.010
200° y 151°
DEMANDANTE: JOSE FRANCISCO BARRETO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 8.353.186, de este domicilio, debidamente asistida por las Abogadas: MIREYA GUEVARA Y MARTINA CARRERA, Inscritas en el Inpreabogado bajo los N°: 89.218 y 62.539.-
DEMANDADA: ELIUT DAVIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 5.184.029, de este domicilio.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE: (9935)
RESEÑA DE LOS HECHOS
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda recibida por distribución en fecha 04 de Junio de 2009, presentado por el Ciudadano: JOSE FRANCISCO BARRETO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 8.353.186, de este domicilio, debidamente asistido por las Abogadas: MIREYA GUEVARA Y MARTINA CARRERA, Inscritas en los Inpreabogados bajo los N°: 89.218 y 62.539, respectivamente.-
Una vez revisado el libelo de demanda y los recaudos adjuntos al mismo, este tribunal en fecha: 09 de Junio de 2009, dicta auto de admisión ordenando formar el respectivo expediente, en esta misma fecha se ordeno la Citación de la parte demandada, ampliamente identificada, para que compareciera ante este Tribunal a dar contestación a la demanda intentada en su contra, librándose la respectiva Boleta de Citación, en relación a la Medida Cautelar peticionada este Tribunal se pronunciará sobre la procedencia o no de la misma por auto separado y en virtud de ello se ordenó aperturar el respectivo cuaderno separado.-
En fecha 15 de Junio de 2009, compareció por ante este Tribunal la parte accionante otorgándole Poder Apud Acta a las Abogadas: MIREYA GUEVARA Y MARTINA CARRERA, Inscritas en el Inpreabogado bajo los N°: 89.218 y 62.539.-
En fecha 18 de Junio de 2009, compareció por ante este Tribunal la Ciudadana Alguacil del mismo exponiendo que se traslado hasta la morada de la parte demandada, y que en la misma no se encontraba nadie, es por lo que consigna Boleta de citación junto con la compulsa sin firmar…
En fecha 18 de Junio de 2009, visto el Poder Apud Acta conferido por la parte accionante a las Abogadas anteriormente señaladas, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se acordó agregar a los autos respectivos para que surta los efectos legales consiguientes…
En fecha 02 de Julio de 2009, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte demandante, consignando certificados de cánones de arrendamientos de los Tribunales de Municipio…
En fecha 02 de Julio de 2009, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte demandada, exponiendo en vista de la consignación de la falta de citación personal por no encontrase en el domicilio la parte demandada, solicitó que se le autorice la citación por carteles con la finalidad de continuar el proceso…
En fecha 07 de Julio de 2009, vista la diligencia suscrita por la Apoderada Judicial de la parte demandante, en la cual consigna certificaciones de cánones, de arrendamiento expedidas por los Juzgados de Municipio, este Tribunal acordó agregarlos a los autos respectivos… En esta misma fecha vista la diligencia suscrita por la Apoderada Judicial de la parte demandante en donde solicita se le acredite para la citación por cartel, se admite cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordenó citar a la parte demandada a través de cartel de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, líbrese cartel y hágase entrega del mismo a la parte interesada a fin de su publicación en los periódicos “EL PERIODICO Y EL ORIENTAL”, de esta ciudad de Maturín con el intervalo de ley…
En fecha 14 de Julio de 2009, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte demandante, consignando los ejemplares de los periódicos “EL PERIODICO Y EL ORIENTAL”…
En fecha En fecha 16 de Julio de 2009, vista la diligencia suscrita por la Apoderada Judicial de la parte demandante se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se agrego los ejemplares de los periódicos “EL PERIODICO Y EL ORIENTAL”, se fijo el tercer día de despacho al de la consignación de los mismos, a las Dos y Treinta de la tarde (02:30 pm), para que el Secretario de este Tribunal fijara el mencionado cartel en el domicilio de la parte demandada, previa consignación de la parte interesada de los medios de transporte para la practica de la misma…
En fecha 04 de Agosto de 2009, compareció por ante este Tribunal el Ciudadano Secretario del mismo, quien se traslado hasta la morada de la parte demandada, quien para el momento de la fijación del mencionado cartel se encontraba presente, el ciudadano Secretario se entrevisto con la parte accionada, identificada en el encabezamiento de la presente decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil…
En fecha 24 de Septiembre de 2009, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte demandante, solicitando se le nombrara Defensor Judicial a la parte demandada, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 225 del Código de Procedimiento Civil…
En fecha 29 de Septiembre de 2009, Vista la diligencia suscrita por la Apoderada Judicial de la parte demandante, en donde solicita se le nombre Defensor Judicial a la parte demandada, se admite cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia este Tribunal designo defensor judicial a la Abogada: MARIA ALEJANDRA MARCANO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 133.592, y de este Domicilio, quien se acuerda notificar para que comparezca al segundo día de despacho siguiente a su notificación a fin de que manifieste su aceptación o excusa y en primer caso presente juramento de ley…
En fecha 09 de Octubre de 2009, compareció por ante este Tribunal el Abogado: ALEXANDER BARRETO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 12.628, solicitando a este Tribunal copias simples del contenido total del presente expediente…
En fecha 5 de Octubre de 2009, compareció por ante este Tribunal la Ciudadana Alguacil del mismo, consignando Boleta de notificación debidamente firmada por la Abogada MARIA ALEJANDRA MARCANO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 133.592, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada en la presente causa…
En fecha 07 de Octubre de 2009, compareció por ante este Tribunal la Defensora Judicial de la parte demandada en la presente causa, aceptando el cargo y juró cumplir con todos los derechos y obligaciones que la ley le otorga…
En fecha 09 de Octubre de 2009, vista las presente actuaciones cursantes en este expediente, este Tribunal de oficio y de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil acordó efectuar un acto conciliatorio, en consecuencia se ordeno la notificación de las partes en el presente juicio a los fines de que comparecieran al tercer día de despacho siguiente a la constancia en auto de la última notificación que de las partes se haga, a las Diez de la mañana a los fines de que tuviera lugar el mismo…
En fecha 14 de Octubre de 2009, compareció por ante este Tribunal la Alguacil del mismo, consignando en este acto Boleta de notificación debidamente firmada de su puño y letra por la Defensora Judicial de la parte accionada en la presente causa…
En fecha 29 de Enero de 2010, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte demandante, se le expidiera Boleta de Notificación a la Defensora Judicial de la parte demandada, con el fin de dar continuidad al proceso…
En fecha 06 de Abril de 2010, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte demandada solicitando se le designara un nuevo Defensor Judicial a la parte demandada en la presente causa…
En fecha 13 de Abril de 2010, vista la anterior diligencia suscrita por la Apoderada Judicial de la parte demandante, quien solicita se le designara un nuevo Defensor Judicial a la parte demandada en la presente causa, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se acordó designar como Defensor Judicial al Abogado: JOSE RAFAEL GUZMAN, a quien se acuerda notificar para que comparezca al segundo día de despacho siguiente a su notificación a fin de que manifieste su aceptación o excusa y en primer caso presente juramento de ley. Líbrese la respectiva boleta y hágase la entrega a la Ciurana Alguacil a los fines legales consiguientes…
En fecha 17 de Mayo de 2010, compareció por ante este Tribunal la Alguacil del mismo consignando en este acto Boletas de Notificación debidamente firmada por el Ciudadano: JOSE RAFAEL GUZMAN…
En fecha 19 de Mayo de 2010, compareció por ante este Tribunal el Abogado: JOSE RAFAEL GUZMAN, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 130.544, aceptando el cargo y juró cumplir con todos los derechos y obligaciones que la ley le otorga… En esta misma fecha visto el escrito que antecede y por cuanto en horas de despacho del presente día compareció por ante este Tribunal el Abogado: JOSE RAFAEL GUZMAN, con carácter de Defensor Judicial designado en la presente causa a los fines de presentar Juramento de ley ante este Tribunal. En este acto el Juez Titular de este Juzgado ABG. LUÍS RAMON FARIAS GARCÍA, procedió a imponer el juramento de ley al Defensor Judicial designado…
En fecha 19 de Mayo de 2010, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte demandante, solicitando la citación del Defensor Judicial con el fin de dar continuidad a la presente causa…
En fecha 03 de Junio de 2010, vista la anterior diligencia que antecede suscrita por la apoderada Judicial de la parte demandante, Se admite cuanto ha lugar en derecho en consecuencia se ordeno la citación del Defensor Judicial a los fines de dar contestación a la presente demanda…
En fecha 08 de Junio de 2010, compareció por ante este Tribunal la Alguacil del mismo, consignando en este acto Boleta de Citación debidamente firmada por el Abogado: JOSE RAFAEL GUZMAN…
En fecha 10 de Junio de 2010, compareció por ante este Tribunal el Defensor Judicial de la parte demandada, dando contestación a la demanda incoada en contra de su defendida…
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Por lo anterior, para quien juzga, la presente causa queda referida a una demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento por incumplimiento contractual, circunstancia negada por el accionado; por lo que queda controvertido en la causa, en cuanto a la existencia de una relación arrendaticia se tiene como un punto no controvertido, en virtud de que el contrato de arrendamiento acompañado al libelo de la demanda no fue atacado en ninguna forma de derecho por lo que este de conformidad con el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil Se tiene por reconocido, en cuanto al Mérito favorable de las actas del expediente: Respecto a dicha alegación, este Tribunal se permite invocar el criterio constante de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que señala:
“[…] Sobre el particular, la solicitud de apreciación del mérito favorable de los autos, no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano, y en el cual el Juez, está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, ésta Sala considera que es improcedente valorar tales alegaciones […]”. Por lo cual se tiene que el Juez esta en la obligación de valorar las pruebas traídas por las partes al proceso por cuanto estas al ser incorporas a la causa no le pertenecen a ninguna en particular, sino que forman parte integral del proceso que se encuentra en curso y que van a ser evaluadas por el Juez al momento de proferir su fallo.
En este orden de ideas, debe señalarse que en la estructura del ordenamiento jurídico, la acción procesal está concebida como el medio para acceder a la función jurisdiccional, cuando existe la necesidad de satisfacer pretensiones jurídicas. Si se entiende la acción procesal como un derecho a la jurisdicción, debe precisarse que ella es un presupuesto lógico de todo derecho, dado su carácter de medio o instrumento jurídico para lograr, por intermedio de los órganos jurisdiccionales, el goce y ejercicio pleno de todos los demás derechos. Esta necesaria relación de medio a fin, permite calificar a la acción como un derecho especial o de segundo nivel, es decir, un auténtico metaderecho, frente a todos los demás derechos del ordenamiento jurídico.
El especial derecho de acción procesal está previsto y garantizado expresamente en la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26, en los siguientes términos:
“Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente...".
Así las cosas, cuando se interpone ante el órgano jurisdiccional una demanda, en la misma se hace valer la acción procesal y se deduce la pretensión, de manera que, es entendido que la pretensión se constituye en el elemento fundamental de este especial derecho de acción; ella se evidencia cuando una persona afirmándose titular de un derecho insatisfecho, pide a los órganos jurisdiccionales se le otorgue la necesaria tutela judicial.
De lo precedentemente señalado emergen los tres elementos fundamentales de la acción procesal: los sujetos, la pretensión y el título o causa petendi. El primero esta representado por quien pretende algo y la persona contra quien se pretende ese algo; el segundo, es el interés jurídico que se hace valer a través de la acción y que está constituido por un bien, que puede ser de carácter material (mueble o inmueble) o un derecho u objeto incorporal; y el tercero es el fundamento o motivo de la pretensión aducida en juicio. En este sentido se ha dicho que la pretensión viene a ser lo que se pide, mientras que el título establece el por qué se pide…”.
De manera que, de una meridiana revisión de los términos en que la actora postula su pedimento cual no es otro sino compeler a la demandada para lograr la Resolución del Contrato de Arrendamiento de una casa Ubicada en la Calle 04, N°: 03, Sector la Cañada de la Puente, Parroquia Alto de los Godos, Municipio Maturín del Estado Monagas, por incumplimiento en el pago y que tanto en la contestación de la Demanda como en las pruebas suministradas por el Demandado, ha señalado que existe un contrato de arrendamiento privado y solicita la desocupación del mismo, con fundamento en los articulos 33, 34 ordinal A de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con los articulo 1.167, 1.592, 1.159, 1.160 y 1.615 del Código Civil.-
La segunda exigencia, es el incumplimiento de una de las partes, debe significarse que tal incumplimiento debe entenderse en el marco de la estructura ideológica de nuestro Código, como la “…falta de correspondencia entre la satisfacción prometida y la satisfacción procurada…”; así, es una noción amplia que engloba tanto el incumplimiento definitivo como el retardo en el cumplimiento. Teniéndose que en el caso de autos, correspondía a la demandada la prueba de la obligación demandada como cumplida, esto es, el pago de alquiler de los meses señalados en el libelo de la demanda, pretensión que es resistida por el accionado mediante el rechazo de los alegatos del demandante, lo cual no logró demostrar conforme a los principios rectores de la carga de la prueba, con lo que se tiene como incumplida la obligación contractual reclamada por la actora. Así se establece.
Además, vale agregar, que tal incumplimiento debe ser imputable al deudor de la prestación. Para la procedencia de la resolución basta este requisito, no es menester que la otra parte demuestre haber sufrido un daño.
La última exigencia, es que la otra parte, o sea la demandante, haya cumplido sus obligaciones, en este caso específico, ello se evidencia del hecho de que el arrendatario estaba gozando de la cosa para la fecha, en que se verificó el hecho constitutivo del incumplimiento y a su vez constitutivo de la causa de la pretensión.
Siendo así, concluye este Sentenciador, que se encuentran llenos los extremos para acordar la desocupación del inmueble solicitada y así se Decide.
-IV-
Parte Dispositiva
En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de los Municipios Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: Se Declara con lugar la demanda de: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por los ciudadanos: JOSE FRANCISCO BARRETO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 8.353.186, de este domicilio, debidamente asistida por las Abogadas: MIREYA GUEVARA Y MARTINA CARRERA, Inscritas en el Inpreabogado bajo los N°: 89.218 y 62.539; en contra del Ciudadano: ELIUT DAVIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 5.184.029, de este domicilio.-
SEGUNDO: Declara Resuelto el Contrato de Arrendamiento, suscrito por las partes intervinientes en la presente litis.. Y en consecuencia, SE CONDENA a la parte demandada a la entrega del inmueble objeto de la controversia, libre de personas y bienes consistente en una casa Ubicada en la Calle 04, N°: 03, Sector la Cañada de la Puente, Parroquia Alto de los Godos, Municipio Maturín del Estado Monagas.-
TERCERO: SE CONDENA a la parte demandada al pago a título indemnizatorio de la suma de: DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.200,00) , por concepto de los cánones arrendaticios de los meses vencidos.-
CUARTO: SE CONDENA a la parte demandada al pago de las costas procesales, por resultar totalmente vencido, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las partes por haber salida fuera del lapso la presente decisión. Cúmplase.-
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio de dos mil diez. AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR:
Abg: Luís Ramón Farias García.-
LA SECRETARIA TEMPORAL:
ABG: MARIA EMILIA ARIZA GOMEZ.-
En la misma fecha, siendo las (8:45 am), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.-
LA SECRETARIA TEMPORAL:
ABG: MARIA EMILIA ARIZA GOMEZ.-
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