República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
200° y 151°
Parte Demandante: SUSANNE DRESCHER REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.338.390, Abogada en ejercicio de su profesión, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.324, actuando en su propio nombre y representación.-

Parte Demandada: MARIA RODRÍGUEZ DE MANEIRO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.301.817, y de este domicilio.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación).-
EXPEDIENTE: 10.409
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

SUSANNE DRESCHER REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.338.390, Abogada en ejercicio de su profesión, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.324, actuando en su propio nombre y representación.-
En fecha 30 de Abril del 2.010, se recibe la demanda previa distribución y se Admite por auto de fecha 04 de Mayo del año 2010, ordenándose la Intimación de la parte demandada, para que al décimo (10) días de despacho siguiente a que conste en autos haberse practicado su intimación a los fines de que de contestación a la presente demanda.
Seguidamente en fecha 07 de Mayo del año 2010, comparece por ante este Tribunal la ciudadana SUSANNE DRESCHER REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.338.390, Abogada en ejercicio de su profesión, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.324 y confiere poder a los Abogados Juan José Betancourt Salazar; Nelly Revollo Campos; Said Frangie; Adriana Trujillo y Johana Powell; cedulados bajo el N° V-3.328.640; 4.025.615; 12.794.019; 13.814.772 y 14.365.441; inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 12.977; 16.647; 76.434; 96.890 y 125.801.-
En fecha 07 de Mayo del 2.010, comparece por ante este Tribunal la Abogada JOHANA POWELL, en ejercicio de su profesión, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.801 y presenta diligencia en la cual solicita se fije fecha y hora para practicar la intimación de la parte demandada; la cual se acuerda mediante auto de fecha 14 de Mayo del presente año.- El día 18 de Mayo del presenta año la ciudadana Alguacil de este Tribunal consigna mediante diligencia Boleta debidamente firmada por la demandada.-
El 08 de Junio del 2.010, comparece por ante este Tribunal la Abogada JOHANA POWELL, en ejercicio de su profesión, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.801 y presenta diligencia en la cual solicita declare sentencia pasada en Cosa Juzgada.-
En fecha 14 de Junio del 2.010; se dicta sentencia definitiva en la presente causa.-
En fecha 26 de Julio del presente año, comparece por ante este Tribunal la Abogada JOHANA POWELL, en ejercicio de su profesión, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.801 y manifiesta a este Juzgado el DESISTIMIENTO del procedimiento por cuanto la parte demandada cancelo la totalidad de la deuda.-.

Dicha figura Jurídica se regula en Nuestro Código de Procedimiento Civil en disposición así:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).
El desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg).
De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la homologación.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente aprobación y se abstiene de Homologar el presente desistimiento, por cuanto este Juzgado dicto sentencia definitiva en fecha 14 de Junio del 2.010, la cual corre inserta en los folios 13 al 15 del presente expediente, archívese el expediente; previa devolución de los instrumentos originales que acompaño el libelo de demanda, previa certificación por secretaría.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los 29 días de Julio de 2010. Siendo las 11:00 A.M. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular

Abg. Luís Ramón Farías García La Secretaria Temp,

Abg. Maria Emilia Ariza

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Temp,

Abg. Maria Emilia Ariza

LRFG/gkl
Exp. 10.409