PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro
de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
San Casimiro, 28 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: 592/2010

Vista el acta contentiva del acuerdo conciliatorio que antecede, de fecha veintisiete (27) de julio de 2010, cursante al folio once (11), celebrado por la ciudadana LEIDYS BERONICA CHAVEZ COITA, (parte actora), a favor de sus hijas YISLEIDY VIVIANA y YIRMARY MARIANA, y el ciudadano YIRMER ALFONZO MANRIQUE ARTEAGA, (parte demandada), ambos identificados en autos, quienes comparecieron por ante este despacho previa citación, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto por OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, donde llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: de mutuo acuerdo fijaron la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 320, 00) mensuales, a razón de OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 80,00) semanales, a partir del treinta (30) de julio del presente año, por obligación de manutención, que el obligado se compromete a entregar personalmente a la madre de las niñas en cuestión, y la cual se irá incrementando en el mismo porcentaje que le sea aumentado el salario por el recibido. SEGUNDO: en lo referente a los gastos eventuales, los mismos serán compartidos en partes iguales, es decir, 50% cada uno. TERCERO: En lo referente a los gastos escolares, las partes acuerdan que el padre cubrirá los gastos de la niña YIRMARY MARIANA y la madre los de YISLEIDY VIVIANA. CUARTO: Para los gastos decembrinos, el padre se compromete a cubrir los gastos de la niña YIRMARY MARIANA y la madre los de YISLEIDY VIVIANA. Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulnera normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia. Archívese el presente asunto.- Hágase lo conducente.-
LA JUEZA PROVISORIA

Abg. Mavelyn Urdaneta A.

LA SECRETARIA,

En.…
…….esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,



Kersily A. Parra Ramírez,