REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
CORTE DE APELACIONES
SALA 2

Caracas, 1° de Julio de 2.010

200º y 151º

PONENTE: OSWALDO REYES CAMACHO
EXPEDIENTE Nº 2975

Corresponde pronunciarse sobre pruebas en la presente incidencia, en la que la abogada: FRENNYS E. BOLÍVAR DOMÍNGUEZ, suscribió Acta de Inhibición, en su condición de JUEZA DÉCIMA OCTAVA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, respecto a seguir conociendo la causa Nº 18ºC-10.799-08, de la nomenclatura de ese Juzgado, con sustento en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LAS PRUEBAS

La Jueza inhibida: FRENNYS E. BOLÍVAR DOMÍNGUEZ, acompañó como sustento de su informe copias certificadas de:

1°) Acta de Audiencia Preliminar presidida por la inhibida en fecha 25 de Mayo de 2.010 en el JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con la presencia como imputados de MARTÍNEZ GONZÁLEZ FABIO JOSÉ y LADERA GIL JHILSON MIGUEL en la causa N° 18ºC-10.799-08. (Folios 2 al 22).

2°) Auto de apertura a juicio suscrito por la inhibida presidiendo el JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en relación a los acusados: MARTÍNEZ GONZÁLEZ FABIO JOSÉ y LADERA GIL JHILSON MIGUEL en la causa N° 18ºC-10.799-08. (Folios 23 al 30).

Dentro del término establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITEN los medios probatorios anexados por la inhibida, por no aparecer en principio evidentemente impertinentes o ilegales; a los fines de su debida apreciación en la decisión de fondo. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Esta SALA 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: SE ADMITEN los medios probatorios anexados por la abogada: FRENNYS E. BOLÍVAR DOMÍNGUEZ, en su condición de JUEZA DÉCIMA OCTAVA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por no aparecer en principio evidentemente impertinentes o ilegales a los fines de su debida apreciación en la decisión de fondo. Todo con sustento en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

LA JUEZA PRESIDENTA,



BELKIS ALIDA GARCÍA



EL JUEZ, LA JUEZA,


OSWALDO REYES CAMACHO ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
PONENTE


EL SECRETARIO,


LUIS ANATO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


EL SECRETARIO,


LUIS ANATO
Exp. Nº. 2975