REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2


Caracas, 12 de julio de 2010
200° y 151°



CAUSA Nº 2010-2978
JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCIA



AGRAVIADO:

AQUILES URBINA BRICEÑO

DEFENSOR PRIVADO DEL AGRAVIADO:

JOSÉ NAVARRO ADEYÁN, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.207.

AGRAVIANTE:

JUEZ DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la Acción de Amparo Constitucional (Habeas Corpus) interpuesta por el Abogado: JOSÉ NAVARRO ADEYÁN, a favor de su patrocinado, ciudadano: AQUILES URBINA BRICEÑO.




DE LA ACCIÓN DE AMPARO

En fecha 02 de julio de 2.010, el Abogado JOSÉ NAVARRO ADEYÁN, en su carácter de defensor privado del imputado: AQUILES URBINA BRICEÑO, interpuso Acción de Amparo Constitucional (Habeas Corpus) en los siguientes términos:

“Yo, José Navarro Adeyán, abogado en ejercicio…actuando con el carácter de DEFENSOR PRIVADO del IMPUTADO: Aquiles Urbina Briceño… ante usted (s) ocurro para interponer Acción de hábeas corpus, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en contra del acto lesivo, plazos para decidir, establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que ha traído como consecuencia el retardo en la libertad efectiva )Garantía Constitucional) (sic) de mi defendido, decretada como medida sustitutiva en la Audiencia de Presentación del Imputado por el Juzgado Décimo de Control… expediente No. 10C-2010-15.097.
Antecedentes y Fundamentos de la acción de amparo.-
Ciudadanos magistrados, en fecha diecisiete… de junio de 2010, se celebró por ante el Juzgado Décimo de Control… del Area Metropolitana de Caracas, Audiencia de Presentación del Imputado, luego del debate de rigor, la defensa solicito al Juzgado una medida sustitutiva a la libertad, o sea, una medida menos gravosa a la solicitada por la vindicta pública.-
El Juzgado consideró ajustado a derecho la solicitud de la defensa y aplicó la contenida en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal y emplazó a tales efectos cumplir con los siguientes requisitos:
1.- La presentación de dos (2) fiadores.-
2.- Constancia de buena conducta, emanada de la autoridad competente.
3.- Constancia de residencia.
4.- Constancia de trabajo, la cual debía reflejar un salario mínimo o más.-
En fecha veintiuno… de junio de 2010, la defensa entregó los requisitos solicitados por el Juzgado, tal y como consta de documento que en un folio útil consigno al presente escrito, pero hasta la fecha de hoy han transcurrido once (11) días y dicha libertad no se ha materializado, incumpliendose (sic) con lo establecido en el artículo 177 del Código de Procedimiento Penal.-
Consta de sentencia No. 099 de fecha once… de febrero de dos mil… con ponencia del magistrado Dr. Alejandro Angulo Fontiveros, que una vez que se acuerde aplicar a los imputados una medida cautelar sustitutiva, la libertad procede de manera inmediata por el operador de justicia.-
Es por todo lo antes expuesto que considero que a mi defendido se le estan (sic) vulnerando el derecho a la libertad, por lo cual solicito que la acción de habeas corpus, consagrado en el artículo 27 de la Constitución sea declarado con lugar y se ordene inmediatamente su libertad.- …”.




DE LA COMPETENCIA

El artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales es del siguiente tenor:

“Artículo 4. Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.

En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.”

En el caso de marras se accionó en Amparo Constitucional (Habeas Corpus) en contra de una presunta omisión por parte del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, por lo que siendo esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, superior jerárquico a aquél, con apoyo en la norma de rango legal reproducida, SE DECLARA COMPETENTE para conocer de este asunto. Y ASÍ SE DECIDE.

DE LA ADMISIBILIDAD

En fecha 08 del mes y año que discurre, el ciudadano Juez Décimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, con oficio N° 805-10, de fecha 07/07/2010, recibido en esta Sala el 08/07/2010, informó lo siguiente:

“…
En fecha 17 de Junio del año que discurre, el imputado AQUILES URBINA BRICEÑO… fue presentado por ante este Despacho por la supuesta comisión de los delitos de AMENAZA y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO… no obstante la Fiscalía 32° del Ministerio Público solicitó para él la Privación Judicial Preventiva de Libertad, este Tribunal a tenor de lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, le acordó las presentaciones cada quince… días, previa presentación de dos… fiadores que deberán devengar cada uno SALARIO MÍNIMO.
El día 21 de Junio de 2010, el defensor del imputado AQUILES URBINA BRICEÑO… presentó a este Despacho la documentación de dos… fiadores de nombres ALIRIO PORRAS MORALES y DORIS COROMOTO AVILA RUZZA, siendo que al día siguiente de su presentación… se remitieron los datos de los referidos ciudadanos… a la Oficina de Alguacilazgo, Servicio de Fiadores…
Seguidamente, en fecha lunes 28 de Junio del presente año, se recibió procedente del mencionado Servicio de Fiadores… la comunicación número 695-10 mediante la cual se deja constancia que los ciudadanos ALIRIO PORRAS MORALES y DORIS COROMOTO AVILA RUZZA… NO HAN SIDO FIADORES.
Sin embargo, al folio veinticuatro… del presente expediente, riela la constancia de trabajo de la ciudadana DORIS COROMOTO AVILA RUZZA, emanada del HOSPITAL GENERAL DR. DOMINGO LUCIANI, DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, a cuyo pie de página consta un número telefónico, específicamente el (0212) 2579604, con el cual en diversas oportunidades este Juzgado realizo las llamadas pertinentes, siendo infructuosos dichos intentos pues el número aparece como desconectado. Del mismo modo, al folio veintisiete… del presente expediente, riela la constancia de trabajo del ciudadano ALIRIO PORRAS MORALES, emanada de la Asociación de Conductores Unión de Conductores del Este, a cuyo pie de página aparece un número de teléfono, (0212) 2729286, al cual también este Tribunal intento comunicarse, no siendo atendida la llamada por persona alguna no obstante el repicar de la línea.
En fecha 02 de Julio este Tribunal dicto auto en el cual rechazo la presentación de los fiadores, los cuales fueron consignados en fecha 21 de Junio del año 2010…hasta tanto el mismo presentara nuevos fiadores, o de alguna u otra manera lograra aportar a este Despacho, nuevos números telefónicos para poder comunicarse con los mismos, todo ello sin perjuicio de cualquier eventual revisión de medida que el referido Profesional del Derecho haya de solicitar a este Tribunal…
Igualmente en fecha 06-07-2010, se recibió ante la sede de este Juzgado escrito suscrito por el ciudadano Defensor Privado el cual oporto nuevos datos, para la verificación de los fiadores…
Seguidamente en fecha 06-07-2010, previa verificación a través de los nuevos números suministrados… este Juzgado acordó constituir la fianza a favor del ciudadano AQUILES URBINA BRICEÑO, notificando a su defensor que deberá hacer comparecer ante este Despacho los ciudadanos que fungirán como fiadores el día 07-07-2010.
En fecha 07 de Julio del 2010, se constituyen ante la sede de este Tribunal, los fiadores ALIRIO PORRAS MORALES y DORIS COROMOTO AVILA RUZZA, dando así cumplimiento a la Obligación Impuesta, Librando este Juzgado oficio numero 791-10 dirigido a la Policía Metropolitana de Caracas, ORDENADO LA INMEDIATA LIBERTA EN ESTA MISMA FECHA DEL CIUDADANO AQUILES URBINA BRICEÑO…SE ANEXAN COPIAS SIMPES.”.

En la misma fecha (08/07/2010), el Abogado accionante, JOSÉ NAVARRO ADEYAN, actuando en su carácter de Defensor del imputado AQUILES URBINA BRICEÑO, presentó diligencia ante este Colegiado, donde expuso:

“…
En esta fecha vengo a hacer del conocimiento de los Ciudadanos Magistrados que conforman esa Sala, que el día Miércoles siete (7) del presente mes y año, a las 10:27 P.M, se concretó la Libertad Bajo Fianza a favor de mi Defendido, AQUILES URBINA BRICEÑO, acordada por el Juzgado Décimo de Control.”.



Para decidir sobre la admisibilidad de la acción tutelar interpuesta, este ad quem observa:

En el presente caso se ha ejercido acción de habeas corpus, señalando el accionante, que el mismo se basa con fundamento en los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en contra del acto lesivo, plazos para decidir, establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que ha traído como consecuencia el retardo en la libertad efectiva de su defendido, decretada como medida cautelar sustitutiva de libertad, previo que en fecha 21 de junio de 2010, entregó los requisitos solicitados por el Juzgado, en aplicación del contenido del artículo 258 ejusdem, que hasta la fecha no se ha materializado.

No obstante, como ya fue transcrito, en fecha 08 del mes y año que discurre, se recibió comunicación del ciudadano Juez Décimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, fechada del 07 de los corrientes, signada bajo el N° 805-10, donde nos participa que efectivamente el día 21 de junio de 2010, el defensor del imputado AQUILES URBINA BRICEÑO, presentó la documentación de dos (2) fiadores, pero fue imposible corroborar las mismas en virtud que fueron infructuosas las llamadas telefónicas. Siendo que en fecha 06/07/2010, el Abogado Defensor aportó nuevos datos para la verificación de los fiadores, que al poder el a quo confirmar dichas documentaciones consignadas, constituyó la fianza y ordenó la inmediata libertad del imputado el 07/07/2010.

Igualmente, el mismo accionante JOSÉ NAVARRO ADEYAN, Abogado Defensor del imputado AQUILES URBINA BRICEÑO, en diligencia consignada en fecha 08 del mes y año que cursa, dio a conocer a esta Sala, que el día miércoles 07 de los corrientes, se concretó la libertad Bajo Fianza a favor de su defendido.

Al respecto, el artículo 6 en su numeral 1° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece:

“No se admitirá la acción de amparo:
1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla; …”.

En consecuencia, con vista a la norma anteriormente transcrita; así como la apreciación de la comunicación emanada del Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal y de la Diligencia consignada por el propio accionante, Abogado JOSÉ NAVARRO ADEYAN, quien consideró la violación de los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en contra del ciudadano AQUILES URBINA BRICEÑO, los cuales fueron restituidos en fecha 07 de julio del año en curso, al concretarse la libertad bajo fianza del mismo, lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE la acción intentada. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando como TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Se declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional (Habeas Corpus) interpuesta por el Abogado: JOSÉ NAVARRO ADEYÁN, a favor de su representado ciudadano: AQUILES URBINA BRICEÑO, por la presunta violación de los principios constitucionales por parte del Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, conforme al numeral 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.

LA JUEZ PRESIDENTA,



DRA. BELKYS ALIDA GARCIA
(Ponente)




LOS JUECES INTEGRANTES



DRA. ELSA J. GOMEZ MORENO DR. OSWALDO REYES CAMACHO





EL SECRETARIO,


Abg. LUIS ANATO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO,


Abg. LUIS ANATO






Exp. Nº 2010-2978
BAG/EJGM/ORC/LA/rch