REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2

Caracas, 14 de julio de 2010
200º y 151º

PONENTE: ELSA JANETH GOMEZ MORENO
EXP. Nro. 2984-10.-

Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, por los abogados WILLIAM ENRIQUE CLAVIJO OROZCO y GIAN CARLOS DI GREGORIO, Defensores Privados de los ciudadanos JEAN CARLOS SOLORZANO DELGADO, YAHIR ALEJANDRO SOLORZANO DELGADO, JESUS ALBERTO GOMEZ RINCON y LUIS MANUEL JIMENEZ BLANCO, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de junio 2010, por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad a los ciudadanos antes mencionados.

Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

SEGUNDO: Con relación al escrito de apelación interpuesto por los abogados WILLIAM ENRIQUE CLAVIJO OROZCO y GIAN CARLOS DI GREGORIO, Defensores Privados de los ciudadanos JEAN CARLOS SOLORZANO DELGADO, YAHIR ALEJANDRO SOLORZANO DELGADO, JESUS ALBERTO GOMEZ RINCON y LUIS MANUEL JIMENEZ BLANCO, se observa que los recurrentes poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de cinco días, establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta de las actas que conforman el presente expediente; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de admisibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, por los abogados WILLIAM ENRIQUE CLAVIJO OROZCO y GIAN CARLOS DI GREGORIO, Defensores Privados de los ciudadanos JEAN CARLOS SOLORZANO DELGADO, YAHIR ALEJANDRO SOLORZANO DELGADO, JESUS ALBERTO GOMEZ RINCON y LUIS MANUEL JIMENEZ BLANCO, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de junio 2010, por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad a los ciudadanos antes mencionados. Y ASÍ SE DECIDE.

En relación al escrito de contestación a la apelación interpuesto por la abogada TERESINA MENDEZ TOLEDO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta (25º) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, cursante a los folios 70 al 75, se admite el mismo por cuanto fue consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de tres días, establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite el Recurso de Apelación interpuesto, por los abogados WILLIAM ENRIQUE CLAVIJO OROZCO y GIAN CARLOS DI GREGORIO, Defensores Privados de los ciudadanos JEAN CARLOS SOLORZANO DELGADO, YAHIR ALEJANDRO SOLORZANO DELGADO, JESUS ALBERTO GOMEZ RINCON y LUIS MANUEL JIMENEZ BLANCO, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de junio 2010, por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad a los ciudadanos antes mencionados.

SEGUNDO: Admite el escrito de contestación a la apelación interpuesto por la abogada TERESINA MENDEZ TOLEDO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta (25º) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, cursante a los folios 70 al 75, en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTA



BELKYS ALIDA GARCIA

LOS JUECES INTEGRANTES



OSWALDO REYES CAMACHO ELSA JANETH GOMEZ MORENO
(Ponente)
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ANATO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ANATO
Causa N° 2984-10
ORC/EJGM/BAG/LA/fl.-