REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
CORTE DE APELACIONES
SALA 2

Caracas, 14 de Julio de 2.010

200º y 151º

PONENTE: OSWALDO REYES CAMACHO
EXPEDIENTE Nº 02987

Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación intentado por los abogados: SERGIO RAMÓN ARANGUREN CARRERO y JOSÉ GREGORIO CORDOVÉS, en su carácter de apoderados judiciales de las víctimas querellantes ciudadanos: ODETT MERCEDES PÁRRAGA DE VÁSQUEZ y CARLOS ANTONIO VÁSQUEZ contra el auto dictado el 27 de mayo de 2.010, con fundamentación fechada 17-6-2010, emanado del JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO (17°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante el cual se DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de los ciudadanos: CÉSAR AUGUSTO ZAMBRANO ECHEGARAY, ISABELA SEQUERA ZAMBRANO, RAFAEL IGNACIO ONTIVEROS y HUMBERTO PADRÓN NATALE, por no haberse acreditado la comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal (antes de la reforma 464), DEFRAUDACIÓN, tipificado en el artículo 463 ordinal 6° del Código Penal (antes de la reforma artículo 465 ordinal 6°) ejusdem, de conformidad con lo establecido en los artículo 318 numeral 2° y 323, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha impugnación fue contestada por el abogado: LUIS ENRIQUE ORTEGA RUIZ, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos: RAFAEL IGNACIO ONTIVEROS y HUMBERTO PADRÓN NATALE; como también por el abogado: BERNARDO ANTONIO CUBILLÁN MOLINA, en su condición de defensor de los ciudadanos: CÉSAR AUGUSTO ZAMBRANO ECHEGARAY e ISABELA SEQUERA.

DE LA ADMISIBILIDAD

El Recurso de Apelación, fue ejercido con sustento jurídico en los numerales 1º, 5° y 7° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del lapso legal correspondiente, de acuerdo al cómputo cursante al folio 77 de la sexta pieza de estas actuaciones y sin causal de inadmisibilidad alguna de las enumeradas en el artículo 437 ibídem, por lo que se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.

Las contestaciones al recurso señalado, fueron interpuestas tempestivamente, acorde con el término legal, como consta a los folios 77 y 78 de la sexta pieza, por lo que se ADMITEN y ASÍ SE DECLARA.

La presente apelación por referirse a un sobreseimiento, se tramita conforme a las pautas de la Sentencia Definitiva, acorde con los criterios imperantes tanto en la Sala Constitucional como en la Sala de Casación Penal, ambas del Tribunal Supremo de Justicia.

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija oportunidad para el día 28 de Julio de 2.010 a las doce del mediodía (12:00 m.) en la sede de este Tribunal Colegiado.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación intentado por los abogados: SERGIO RAMÓN ARANGUREN CARRERO y JOSÉ GREGORIO CORDOVÉS, en su carácter de apoderados judiciales de las víctimas querellantes ciudadanos: ODETT MERCEDES PÁRRAGA DE VÁSQUEZ y CARLOS ANTONIO VÁSQUEZ contra el auto dictado el 27 de mayo de 2.010, con fundamentación fechada 17-6-2010, emanado del JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO (17°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante el cual se DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de los ciudadanos: CÉSAR AUGUSTO ZAMBRANO ECHEGARAY, ISABELA SEQUERA ZAMBRANO, RAFAEL IGNACIO ONTIVEROS y HUMBERTO PADRÓN NATALE, por no haberse acreditado la comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal (antes de la reforma 464), DEFRAUDACIÓN, tipificado en el artículo 463 ordinal 6° del Código Penal (antes de la reforma artículo 465 ordinal 6°) ejusdem, de conformidad con lo establecido en los artículo 318 numeral 2° y 323, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE las contestaciones al recurso señalado, ya que fueron interpuestas tempestivamente, acorde con el término legal, como consta a los folios 77 y 78 de la sexta pieza.

TERCERO: FIJA para el día 28 de Julio de 2.010 a las doce del mediodía (12:00 m.) en la sede de este Tribunal Colegiado, la Audiencia prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.

LA JUEZA PRESIDENTA,



BELKIS ALIDA GARCÍA




EL JUEZ, LA JUEZ,



OSWALDO REYES CAMACHO ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
PONENTE






EL SECRETARIO,



LUIS ANATO



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-



EL SECRETARIO,



LUIS ANATO

Exp. Nº. 2987