REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Caracas, 20 de Julio de 2.010
200º y 151º
PONENTE: OSWALDO REYES CAMACHO
EXPEDIENTE Nº 2993
Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación intentado por el abogado: ORLANDO MANUEL NAVARRO ARIAS, actuando en su carácter de defensor de las ciudadanas: ODALIS YULIBET SANDOVAL ALVARADO y MAYERLIN MILAGROS LUGO JAIMES, contra la decisión dictada en fecha 18 de Junio de 2.010, emanada del JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO (12°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual decretó Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad contra las prenombradas imputadas por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 84, ambos del Código Penal, la primera y ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 ejusdem, la segunda. Dicha apelación fue contestada por la abogada: MARLIN GABRIELA OLIVIER PRADO, FISCAL AUXILIAR SEXAGÉSIMA PRIMERA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El Recurso de Apelación, fue ejercido con sustento jurídico en el numeral 4º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del lapso previsto en el artículo 448 ejusdem, de acuerdo al cómputo cursante en el folio 37 de esta pieza y sin causal de inadmisibilidad alguna de las enumeradas en el artículo 437 ibídem.
La Representación Fiscal objetó la admisibilidad del recurso intentado por cuanto el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal establece que cuando la decisión recurrida sea la prevista en el numeral 4° del artículo 447 ejusdem, los lapsos se reducirán a la mitad.
Es imperioso precisar que dicha reducción se aplica a los fines de los lapsos del procedimiento en materia de apelación de autos, que es el regido en el contenido del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, pero no a los fines de la interposición del recurso que se encuentra en el artículo 448 ejusdem, en concordancia con la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia 2560 del 5-8-05), que es dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la notificación de la decisión.
En consecuencia y por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE. Y ASÍ SE DECLARA.
La contestación fiscal a la apelación de la defensa fue consignada dentro del plazo inserto en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo al mismo cómputo citado anteriormente, por lo que también SE ADMITE y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación intentado por el abogado: ORLANDO MANUEL NAVARRO ARIAS, actuando en su carácter de defensor de las ciudadanas: ODALIS YULIBET SANDOVAL ALVARADO y MAYERLIN MILAGROS LUGO JAIMES, contra la decisión dictada en fecha 18 de Junio de 2.010, emanada del JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO (12°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual decretó Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad contra las prenombradas imputadas por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 84, ambos del Código Penal, la primera y ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 ejusdem, la segunda.
SEGUNDO: ADMITE la contestación fiscal a la apelación de la defensa ya que fue consignada dentro del plazo inserto en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
LA JUEZ PRESIDENTA,
BELKIS ALIDA GARCÍA
EL JUEZ, LA JUEZ,
OSWALDO REYES CAMACHO ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
PONENTE
EL SECRETARIO,
LUIS ANATO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,
LUIS ANATO
Exp. Nº. 2993