REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 28 de julio de 2.010
200° y 151°
CAUSA: 2010-2991
JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCIA
Vista la inhibición presentada por la Abogada FABIOLA GERDEL SANTAMARIA, Jueza Quinta de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; compete a esta Alzada resolver sobre la misma, conforme con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para lo cual se observa:
La ciudadana Jueza inhibida, argumenta en su acta levantada a tal efecto, la cual cursa a los folios 01 al 03 de las presentes actuaciones, lo siguiente:
“Quien suscribe… Juez Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio… de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, me INHIBO de conocer de la presente causa… seguida en contra de los ciudadanos JOSE LUIS PEREZ, DARWIN FIGUEROA y ANTHONY DURAN… en virtud de haber conocido de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal…
…
El 07 de Octubre de 2006, se recibió por vía distribución, el asunto… Con Detenido, dándole entrada… celebrándose ante el Juzgado Quinto… de Control… la Audiencia Para Oír a los Imputados… se acogió la Medida peticionada por el Fiscal del Ministerio Público de Privación Judicial Preventiva de Libertad…
El 08-11-2006, se recibió escrito de Acusación interpuesto por el Fiscal 4° Auxiliar del Ministerio Público… en contra de los ciudadanos DURAN VÁZQUEZ ANTHONY, PEREZ NUÑEZ JOSE y FIGUEROA DARWIN JAMES…
…
El 05-08-2008 se realizó la Audiencia Preliminar en la cual me desempeñe como Juez Provisoria del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control…
…
Ahora bien, en atención a lo antes expuestos, mi persona ha emitido opinión en la presente causa con conocimiento de ella, desempeñándome con el cargo de Juez, hecho este que me hace estar incursa en la causal de INHIBICIÒN contenida en el artículo 86 numeral 7º del Código orgánico Procesal Penal, razón por el cual procedo de manera inmediata a INHIBIRME de seguir conociendo del asunto…”
La inhibición constituye uno de los mecanismos consagrados en la Ley, a los fines de preservar la imparcialidad de los funcionarios judiciales, y es con fundamento a éste, que el funcionario se separa voluntariamente de la actividad que ejerce.
En el presente caso, la inhibición presentada se fundamenta en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
“Causales de inhibición y recusación. Los jueces y juezas profesionales… pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
…
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como Fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza. …”.
De tal normativa, derivan situaciones que pueden afectar la imparcialidad de la ciudadana Juez, como causal de inhibición, siendo que el artículo 87 del texto adjetivo penal, establece la obligación del Juzgador de inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse.
Por lo que analizado lo anterior, este Colegiado advierte que una de las garantías consagradas a favor del imputado en el Código Orgánico Procesal Penal, la constituye el debido proceso, garantía ésta que comporta diferentes principios, uno de ellos relativo a la necesidad de que el juzgamiento se realice ante un Juez imparcial conforme a lo previsto en el artículo 1 ejusdem.
La exclusión del ejercicio de la jurisdicción del funcionario judicial en un caso concreto depende de su especial posición en esa causa, respecto de las partes o del objeto, situación ésta aducida por la Abogada FABIOLA GERDEL SANTAMARIA, Jueza Quinta de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien ha manifestado en su acta de inhibición que ejerciendo funciones de Juez en el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, emitió pronunciamiento en la realización de la Audiencia para oír a las partes, donde decretó Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad a los imputados DURAN VÁZQUEZ ANTHONY, PEREZ NUÑEZ JOSE y FIGUEROA DARWIN JAMES y realizó la audiencia preliminar; prueba de ello, ofreció para que sean avaladas sus argumentaciones, copia certificada del acta de Audiencia preliminar de fecha 05/08/2008 y del auto de apertura a juicio, todo suscrita por ella como Juez Quinta de Control.
En consecuencia, examinada la fundamentación de la inhibición planteada, así como las pruebas documentales ofrecidas, estiman quienes aquí deciden, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la inhibición propuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; ello de conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Abogada FABIOLA GERDEL SANTAMARIA, Jueza Quinta de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el 86 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal; ello de conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Así mismo remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien actualmente conoce de la causa principal; así como también copia certificada de esta decisión a la ciudadana Juez inhibida.
LA JUEZ PRESIDENTA,
DR. BELKYS ALIDA GARCIA
(Ponente)
LOS JUECES INTEGRANTES,
DRA. ELSA J. GÓMEZ MORENO DRA. ARLENE HERNANDEZ R.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ANATO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ANATO
Causa N° 2010-2991
BAG/EJGM/AHR/LA/rch
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