REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de julio de 2010
199º y 150º
Nº 223-10
CAUSA Nº S5-10-2716
Vista la inhibición planteada por la ciudadana DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA, en su condición de Juez Integrante de esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa relativa al Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano IVÁN ENRIQUE HARTING, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos Guillermo Fernando Alvarado Marticorena y Elia Josefina Abad, en contra de la sentencia publicada en fecha 28 de abril de 2010, por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Dra. KARLA TORRES LARA, y siendo que en la presente causa penal se encuentra figurando como Representante Legal de la Víctima el Profesional del Derecho Abg. JUAN CARLOS GUTIÉRREZ CEBALLOS, la Juez Inhibida promueve como medio probatorio, copia del Poder conferido al ciudadano ABG. JUAN CARLOS GUTIÉRREZ CEBALLOS, ante la Notaría Pública Octava del Municipio de Baruta del Estado Miranda, Chuao Planilla Nº 32945, de fecha 26-02-2002, asentado bajo el Nº 51, Tomo 49 de los Libros de Autenticaciones de dicha Notaría, respectivamente; es por lo que este Despacho Judicial ADMITE la prueba ofrecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para dilucidar la incidencia procesal planteada, y por cuanto las mismas están constituidas por documentales, se le darán el valor correspondiente al momento de emitir el fallo a que hubiere lugar sobre dicha incidencia. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, es por lo que esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: ADMITE la prueba ofrecida por la ciudadana DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA, en su condición de Juez Integrante de esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, consistente en la copia del Poder conferido al ciudadano JUAN CARLOS GUTIÉRREZ CEBALLOS, ante la Notaría Pública Octava del Municipio de Baruta del Estado Miranda, Chuao Planilla Nº 32945, de fecha 26-02-2002, asentado bajo el Nº 51, Tomo 49 de los Libros de Autenticaciones de dicha Notaría, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para dilucidar la incidencia procesal planteada.
Regístrese, publíquese y diarícese.
EL JUEZ DIRIMENTE
DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. TERESA FORTINO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. TERESA FORTINO
CAUSA N° S5-10-2716
JOG/FT/Btorcat.
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