REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 5
Caracas, 21 de Julio de 2010
200º y 151º
Decisión: (238-10)
AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: S5-10-2722
Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la admisibilidad o no de los Recursos de Apelación interpuestos separadamente, el primero por el Profesional del Derecho JOSÉ JESÚS ALICANDÚ OPORTO, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado Nº 88.794, en su carácter de defensor privado del ciudadano ARAUJO REGALADO ELOHIM DANIEL, con fundamento a lo establecido en el artículo 447 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal; el segundo por la Dra. GLADYMAR PRADERES C., Defensora Pública Cuadragésimo Octava (48º) Penal, en su carácter de defensora del ciudadano EDINSON NILACIO ANDRADE LIZCANO, con fundamento a lo establecido en el artículo 447 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal; el tercero por los Profesionales del Derecho ISAIAS FLOREZ VELANDIA, ARNALDO GUMERCINDO MORILLO MONTILVA, Abogados en ejercicio y de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado Nº 87.139 y 87.592, respectivamente, en su carácter de defensores privados del ciudadano VILLEGAZ YANEZ ROBERT JESUS, con fundamento a lo establecido en el artículo 447 numerales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal; y el cuarto interpuesto por el Profesional del Derecho JOSÉ DE JESÚS HERRERA BOZZO, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado Nº 81.048, en su carácter de defensor privado del ciudadano MARCANO HUERTA NEVIN JOSE, con fundamento a lo establecido en el artículo 447 numerales 1º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal; en contra de la decisión proferida por el Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 11 de junio de 2010, a cargo de la Juez BELEN BRANDT, mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los mencionados imputados de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1º, 2º y 3º, en relación con los artículos 251 numerales 2º, 3º y 5º parágrafo primero y 252 numeral 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.
PRIMERO: Literal a. El Profesional del Derecho JOSÉ JESÚS ALICANDÚ OPORTO, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado Nº 88.794, en su carácter de defensor privado del ciudadano ARAUJO REGALADO ELOHIM DANIEL, la Dra. GLADYMAR PRADERES C., Defensora Pública Cuadragésimo Octava (48º) Penal, en su carácter de defensora del ciudadano EDINSON NILACIO ANDRADE LIZCANO, los Profesionales del Derecho ISAIAS FLOREZ VELANDIA, ARNALDO GUMERCINDO MORILLO MONTILVA, Abogados en ejercicio y de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado Nº 87.139 y 87.592, respectivamente, en su carácter de defensores privados del ciudadano VILLEGAZ YANEZ ROBERT JESUS, y el Profesional del Derecho JOSÉ DE JESÚS HERRERA BOZZO, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado Nº 81.048, en su carácter de defensor privado del ciudadano MARCANO HUERTA NEVIN JOSE, tal como consta en el Acta de la Audiencia Oral para Oír al Imputado, levantada en fecha 11 de Junio de 2010, ante el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal y por ende poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. (Folios 3 y 4 del cuaderno de incidencia).
SEGUNDO: Literal b. Asimismo, los presentes recursos fueron interpuestos dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto fueron presentados en fecha 18 de Junio de 2010, fecha ésta que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 98 del presente cuaderno de incidencia, correspondía al Quinto día hábil siguiente a la fecha en que fue pronunciado el fallo impugnado, por lo que queda determinado que los mismos fueron interpuestos en tiempo hábil.
TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejercen los recursos en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
En este sentido, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR los Recursos de APELACIÓN DE AUTO interpuestos separadamente, el primero por el Profesional del Derecho JOSÉ JESÚS ALICANDÚ OPORTO, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado Nº 88.794, en su carácter de defensor privado del ciudadano ARAUJO REGALADO ELOHIM DANIEL, con fundamento a lo establecido en el artículo 447 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal; el segundo por la Dra. GLADYMAR PRADERES C., Defensora Pública Cuadragésimo Octava (48º) Penal, en su carácter de defensora del ciudadano EDINSON NILACIO ANDRADE LIZCANO, con fundamento a lo establecido en el artículo 447 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal; el tercero por los Profesionales del Derecho ISAIAS FLOREZ VELANDIA, ARNALDO GUMERCINDO MORILLO MONTILVA, Abogados en ejercicio y de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado Nº 87.139 y 87.592, respectivamente, en su carácter de defensores privados del ciudadano VILLEGAZ YANEZ ROBERT JESUS, con fundamento a lo establecido en el artículo 447 numerales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal; y el cuarto interpuesto por el Profesional del Derecho JOSÉ DE JESÚS HERRERA BOZZO, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado Nº 81.048, en su carácter de defensor privado del ciudadano MARCANO HUERTA NEVIN JOSE, con fundamento a lo establecido en el artículo 447 numerales 1º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal; en contra de la decisión proferida por el Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 11 de junio de 2010, a cargo de la Juez BELEN BRANDT, mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los mencionados imputados de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1º, 2º y 3º, en relación con los artículos 251 numerales 2º, 3º y 5º parágrafo primero y 252 numeral 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público consignó escritos de contestación de los recursos de apelación interpuestos por las Defensas, tal como consta en el cómputo que riela a los folios 97 y 98 del presente Cuaderno de Incidencia, razón por la cual SE ADMITE. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 numerales 1º, 4º y 5º, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE los Recursos de APELACIÓN DE AUTO interpuestos separadamente, el primero por el Profesional del Derecho JOSÉ JESÚS ALICANDÚ OPORTO, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado Nº 88.794, en su carácter de defensor privado del ciudadano ARAUJO REGALADO ELOHIM DANIEL, con fundamento a lo establecido en el artículo 447 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal; el segundo por la Dra. GLADYMAR PRADERES C., Defensora Pública Cuadragésimo Octava (48º) Penal, en su carácter de defensora del ciudadano EDINSON NILACIO ANDRADE LIZCANO, con fundamento a lo establecido en el artículo 447 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal; el tercero por los Profesionales del Derecho ISAIAS FLOREZ VELANDIA, ARNALDO GUMERCINDO MORILLO MONTILVA, Abogados en ejercicio y de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado Nº 87.139 y 87.592, respectivamente, en su carácter de defensores privados del ciudadano VILLEGAZ YANEZ ROBERT JESUS, con fundamento a lo establecido en el artículo 447 numerales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal; y el cuarto interpuesto por el Profesional del Derecho JOSÉ DE JESÚS HERRERA BOZZO, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado Nº 81.048, en su carácter de defensor privado del ciudadano MARCANO HUERTA NEVIN JOSE, con fundamento a lo establecido en el artículo 447 numerales 1º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal; en contra de la decisión proferida por el Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 11 de junio de 2010, a cargo de la Juez BELEN BRANDT, mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los mencionados imputados de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1º, 2º y 3º, en relación con los artículos 251 numerales 2º, 3º y 5º parágrafo primero y 252 numeral 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Asimismo, se ADMITE los escritos de contestación interpuestos por el Ministerio Público.
Publíquese, Regístrese y Diarícese.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)
DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
LA JUEZ INTEGRANTE
DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J.
LA SECRETARIA
ABG. TERESA FORTINO
En ésta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
ABG. TERESA FORTINO
Exp. N° S5-10-2722
JOG/CMT/MCVJ/TF/yusmary.
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