REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA CINCO DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 08 de Julio de 2010
200° y 151°

Nº 206-10
CAUSA N° S5-10-2712
JUEZ PONENTE: DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J.


Corresponde a esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir con relación a la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano MAXIMO DAMASCO HINTIKKA, asistido por el Abogado Privado ROBERTO TARICANI, en contra de la Decisión dictada por el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la ciudadana Juez REINA MORANDY MIJARES, en fecha 12/05/2010, mediante la cual se declaró sin lugar la oposición efectuada por el ciudadano MAXIMO DAMASCO HINTIKKA, a las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar decretadas sobre unos bienes, entre los cuales destaca: “ COMPAÑÍA ANOMINA ROMAX, C.A., todo en atención a lo previsto en el artículo 447, numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el expediente numero 19C-12683-10 nomenclatura signada por el Tribunal A-quo.

Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió a designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa previamente lo siguiente:.

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dice:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.
En tal sentido debe este Tribunal Colegiado verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados, evidenciándose de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente expediente, que los recurrentes poseen legitimación activa para ejercer el Recurso de Apelación en Alzada, por otra parte dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, que a tal efecto se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último, que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, no es de aquellas que la Ley señala como irrecurrible o inimpugnable, por lo que por imperativo del artículo 437 ejusdem, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano MAXIMO DAMASCO HINTIKKA, asistido por el Abogado Privado ROBERTO TARICANI, en contra de la Decisión dictada por el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la ciudadana Juez REINA MORANDY MIJARES, en fecha 12/05/2010, mediante la cual se declaró sin lugar la oposición efectuada por el ciudadano MAXIMO DAMASCO HINTIKKA, a las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar decretadas sobre unos bienes, entre los cuales destaca: “ COMPAÑÍA ANOMINA ROMAX, C.A., todo en atención a lo previsto en el artículo 447, numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con los artículos 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, 448 y 450 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.


Igualmente se observa que en las presentes actuaciones el Tribunal de Instancia de conformidad con el contenido del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, libró en fecha 26/05/2010 boleta de emplazamiento a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, así como también la Fiscalía Centésima Vigésima del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas según consta en autos, dando contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa del imputado en tiempo hábil la ciudadana Fiscal Séptima a Nivel Nacional con Competencia Plena.


DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano MAXIMO DAMASCO HINTIKKA, asistido por el Abogado Privado ROBERTO TARICANI, en contra de la Decisión dictada por el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la ciudadana Juez REINA MORANDY MIJARES, en fecha 12/05/2010, mediante la cual se declaró sin lugar la oposición efectuada por el ciudadano MAXIMO DAMASCO HINTIKKA, a las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar decretadas sobre unos bienes, entre los cuales destaca: “ COMPAÑÍA ANOMINA ROMAX, C.A., todo en atención a lo previsto en el artículo 447, numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con los artículos 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, 448 y 450 ejusdem.

Regístrese, publíquese y diarícese la presente admisión.


EL JUEZ PRESIDENTE


DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA


LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)


DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J.


LA JUEZ INTEGRANTE


DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA

LA SECRETARIA


ABG. EILING K. VALDEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. EILING K. VALDEZ
CAUSA N° S5-10-2712
JOG/MCV/CMT/TF/nestor.-