REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 5


Caracas, 08 de julio de 2010
200º y 151º


Decisión: (205-10)
AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: S5-10-2713


Corresponde a este Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir con relación a la Admisibilidad o no de la “…copia debidamente certificada de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 21 de julio de 2009…” anexada por la DRA. YNGRID BOHORQUEZ MANRIQUE, en su carácter de Juez Vigésima Tercera de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cursante al Cuaderno de Incidencia signado bajo el Nro. S5-10-2713 (nomenclatura de esta Sala), conformado por la Inhibición presentada por la mencionada Juez.

Ahora bien, cursa a los folios 01 al 12 del Cuaderno de Incidencia, Acta de Inhibición, suscrita por la DRA. YNGRID BOHORQUEZ MANRIQUE, en su carácter de Juez Vigésima Tercera de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, así como también copia certificada de la decisión de fecha 21-07-2009 supra señalada, proferida por ésta cuando estuvo encargada del Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio. Esta Sala conforme al artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

El presente expediente ingresó a este Órgano Jurisdiccional Colegiado en fecha 02-07-2009 y estando dentro del lapso legal previsto en el artículo 96 del Texto Adjetivo Penal, es decir, dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones, corresponde decidir acerca de la admisión de las pruebas promovidas por la Juez Inhibida, advirtiendo esta Alzada que el medio probatorio presentado está conformado por la copia certificada de la decisión de fecha 21-07-2009, proferida por la DRA. YNGRID BOHORQUEZ MANRIQUE, en su carácter de Juez Vigésima Tercera de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, medio probatorio que esta Sala considera Admisible por ser pertinente, necesaria, útil y haber sido interpuesta en tiempo oportuno, por lo tanto se Admite dicha prueba, dejando constancia que su valoración se hará en el pronunciamiento definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


A la luz de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Quinta (5°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el medio probatorio presentado por la DRA. YNGRID BOHORQUEZ MANRIQUE, en su carácter de Juez Vigésima Tercera de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por ser pertinente, necesaria, útil y haber sido interpuesta en tiempo oportuno, dejando constancia que su valoración se hará en el pronunciamiento definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ PRESIDENTE



DR. JESUS ORANGEL GARCIA
LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)



DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA

LA JUEZ INTEGRANTE


DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J.


LA SECRETARIA


ABG. EILING K. VALDEZ


En esta misma fecha se cumple lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA


ABG. EILING K. VALDEZ
CAUSA Nº 10-2713
JOG/CMT/MCVJ/TF/yusmary