REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 9 de julio de 2010
200º y 151°
PONENTE: DRA. MERLY MORALES
EXPEDIENTE N° 2808-2010 (Ac) S-6
El día 1 de julio de 2010, los ciudadanos NESTOR GUSTAVO QUINTERO MONCADA y ADRIANA BETANCOURT KEY, en su carácter de defensores del ciudadano GUSTAVO ADOLFO ARRAIZ MANRIQUEZ, interpusieron acción de amparo constitucional en contra de la ciudadana DRA. MARIA DE LAS NIEVES LUIS, en su condición de Juez Cuarta de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por la conducta omisiva observada por la ciudadana Juez antes mencionada, al no proceder a la ejecución de la sentencia por admisión de hechos, dictada el 4 de noviembre de 2009, por el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por medio de la cual se condenó a su representado a sufrir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, por la presunta comisión del delito de DISTRACCIÓN DE RECURSOS DE ENTIDAD FINANCIERA EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 432 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en relación con el artículo 84 único aparte, del Código Penal Venezolano.
-I-
ANTECEDENTES
En fecha 2 de julio de 2010 ingresó la presente Acción de Amparo procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos y se le designó como Juez Ponente, a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
-II-
FUNDAMENTOS DE LA ACCION DE AMPARO
Consideran los ciudadanos NESTOR GUSTAVO QUINTERO MONCADA y ADRIANA BETANCOURT KEY, en su carácter de defensores del ciudadano GUSTAVO ADOLFO ARRAIZ MANRIQUEZ, que como consecuencia de la conducta omisiva observada por la ciudadana Juez Cuarta de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal al no haber ejecutado la sentencia condenatoria dictada el día 4 de noviembre de 2009, por el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, se infringió la situación jurídica de su representado, por ser contraria a derecho por violación directa y flagrante del derecho a la tutela judicial efectiva, dignidad humana, debido proceso, derecho a la defensa, petición, oportuna y adecuada respuesta, así como a los principios que rigen el sistema penitenciario
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-III-
DE LA COMPETENCIA
Previa a la consideración de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos NESTOR GUSTAVO QUINTERO MONCADA y ADRIANA BETANCOURT KEY, en su carácter de defensores del ciudadano GUSTAVO ADOLFO ARRAIZ MANRIQUEZ, debe este Órgano Superior determinar su competencia para conocer de la presente solicitud:
Establece el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que “….la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quién decidirá en forma breve, sumaria y efectiva….”
Ahora bien, en el caso de autos, la acción de amparo fue incoada en contra de la ciudadana DRA. MARIA DE LAS NIEVES LUIS, en su condición de Juez Cuarta de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por presuntamente incurrir en omisión de pronunciamiento ante las reiteradas solicitudes formuladas por la defensa del penado, por lo que no cabe la menor duda que esta Corte de Apelaciones es competente para conocer en primera instancia de la acción propuesta. Y así se declara.
-IV-
ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO
Analizado el contenido de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos NESTOR GUSTAVO QUINTERO MONCADA y ADRIANA BETANCOURT KEY, en su carácter de defensores del ciudadano GUSTAVO ADOLFO ARRAIZ MANRIQUEZ, en contra de la ciudadana DRA. MARIA DE LAS NIEVES LUIS, en su condición de Juez Cuarta de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal por presuntamente incurrir en omisión de pronunciamiento ante las reiteradas solicitudes formuladas por la defensa del penado, este Órgano Colegiado estima que la misma cumple con todas las exigencias establecidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; además, no se desprende de los autos que esté incursa en alguno de los supuestos de inadmisibilidad que prevé el artículo 6 eiusdem. Por lo anterior, la acción ejercida debe ser admitida en cuanto a lugar en derecho. Y así se decide.
-V-
DE LAS PRUEBAS
Los accionantes promovieron como prueba para sustentar su pretensión, copia certificada de las actuaciones que cursan por ante el Juzgado 4° en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, consignada por ante esta Corte de Apelaciones en fecha 6 de julio de 2010, al respecto este Tribunal Constitucional las admite por ser útiles y necesarias para la resolución de la presente acción de tutela constitucional Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos NESTOR GUSTAVO QUINTERO MONCADA y ADRIANA BETANCOURT KEY, en su carácter de defensores del ciudadano GUSTAVO ADOLFO ARRAIZ MANRIQUEZ, en contra de la ciudadana DRA. MARIA DE LAS NIEVES LUIS, en su condición de Juez Cuarta de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por la conducta omisiva observada por la ciudadana Juez antes mencionada, al no proceder a la ejecución de la sentencia por admisión de hechos, dictada el 4 de noviembre de 2009, por el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por medio de la cual se condenó a su representado a sufrir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, por la presunta comisión del delito de DISTRACCIÓN DE RECURSOS DE ENTIDAD FINANCIERA EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 432 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en relación con el artículo 84 único aparte, del Código Penal Venezolano; SEGUNDO: ADMITE las pruebas ofrecidas por resultar útiles y necesarias para la resolución de la presente acción.
En consecuencia notifíquese la presente decisión a la parte actora así como a la Juez Cuarta de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, para que concurran a la audiencia constitucional el día y la hora que fije la Secretaría de esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones e informen lo que estimen conveniente verificadas como sean las respectivas notificaciones en el presente expediente.
Igualmente notifíquese a la Fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como al Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público con competencia en Ejecución de la Sentencia a Nivel Nacional DR. ENRIQUE ALBERTO ARRIETA PÉREZ, por cuanto es el Fiscal designado para conocer del proceso seguido en contra del ciudadano GUSTAVO ADOLFO ARRAIZ MANRIQUEZ, en sede de ejecución.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Líbrense las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
LA JUEZ PONENTE
DRA. MERLY MORALES LA JUEZ INTEGRANTE
DRA. GLORIA PINHO
LA SECRETARIA
ABG. MONICA SPARICE
EXP. N° 2808-2010 (Ac) S-6
PMM/MM/GP/MS/st.