REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 7
Caracas, 09 de julio de 2010
200º y 151º
CAUSA Nº 3653-10
JUEZ PONENTE: DRA. RITA HERNANDEZ TINEO
ASUNTO: Inhibición planteada por la ciudadana Dra. MARIA VERONICA ENMANUELLI MARCANO, en su condición de Juez del Juzgado Vigésimo Cuarto (24) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 22 de junio de 2010, fundamentada en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el Nº 522-09, nomenclatura de ese Despacho, seguida a los ciudadanos ABDALA MAKLED EL CHAER, BASSEL MAKLED EL CHAER, ALEX JOSE MAKLED GARCIA, ERICK JOSE ECHAGARAY NAVAS, JOSE FERNANDO SOTO, JOSE ANTONIO FIGUEREDO MENDOZA, NESTOR SANTOS ACOSTA, LUIS JOSE GONZALEZ, MIGUEL ANTONIO CASTRO MENCO, JOSE RAMON CANELONES, SAHARID MARQUEZ ARAUJO y NORBELIS CARMONA, por los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, LEGITIMACION DE CAPITALES y ASOCIACION PARA DELINQUIR.
Recibidas las actuaciones correspondientes, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documento del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se dio cuenta en Sala y designó ponente a la ciudadana Dra. RITA HERNÁNDEZ TINEO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Del acta de inhibición de la ciudadana Dra. MARIA VERONICA ENMANUELLI MARCANO, se desprende lo siguiente:
“...El 23 de septiembre del año 2009,se reciben en este despacho las actas…por vía de la Unidad de Recepción…procedentes del Juzgado Primero…Control…con ocasión de la audiencia preliminar…el procesado Abdala Makled El Chaer, en fecha 23 de abril de 2010, nombró como Abogados de su confianza a los Profesionales del Derecho Luis Domingo Sosa B., Francoise José Jereije Zerpa y Juan Carlos Gutieerez (sic) Ceballos, aceptando la designación y prestando el juramento de ley, los dos primeros de los mencionados Abogados en ejercicio, en la sede de la Sala Siete de la Corte de Apelaciones…En fecha 25 de mayo de 2010, reingresan a esta sede judicial, las actas originales…En fecha 18 de junio de 2010, comparece ante este Tribunal el Abogado en ejercicio Juan Carlos Gutiérrez Ceballos, titular de la cédula de identidad Nº V-6.348.990, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula Nº 39.816, a fin de aceptar la designación recauda (sic) en su persona como defensor del acusado…siendo juramentado conforme a las formalidades establecidas…es menester observar que entre el Abogado en ejercicio Juan Carlos Gutierrez(sic)Ceballos, mi persona, existe una estrecha relación, que se pone de manifiesto ante el hecho cierto de que el precitado Profesional del Derecho, actúa como mi Apoderado Judicial, representado (sic) mis intereses, como víctima, en la investigación que adelanta la Fiscalía Cuadragésima Quinta del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, signada con el Nro. 01-F-45-0638-09, nomenclatura de la Representación Fiscal, y H-857.529, de la División contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimininalisticas, en relación con el fallecimiento de Marco Antonio Guerra Páez, quien fue mi pareja y padre de mi menor hija Andrea Alejandra Guerra Emmanuelli, hecho éste, público, notario (sic) y comunicacional. El Poder de representación que otorgué al Abogado en ejercicio Juan Carlos Gutierrez(sic)Ceballos…se encuentra autenticado en fecha 09 de noviembre de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 132, de los Libros de Autenticacaciones llevados por la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta el (sic) Estado Miranda. Mencionado lo anterior, es pertinente destacar que, como materialización de la tutela judicial efectiva, que por imperativo constitucional debe garantizar el Estado, y por ende, el operador de justicia, corresponde a esta Juzgadora, impartir una justicia, “…gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”, destacando entonces los principios de imparcialidad, idoneidad, transparencia y responsabilidad, que tienen estrecha relación con el derecho del procesado, a ser juzgado por su juez natural, que no puede ser otro que el juez competente, independiente e imparcial, garantías del debido proceso establecido en los numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y desarrolladas, por su parte, en el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 1 y 7…Es el caso de marras, quien suscribe, se encuentra incursa en la causa de inhibición consagrada en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, tal como referí precedentemente, entre el Abogado Juan Carlos Gutiérrez Ceballos…y mi persona, existe una cercana relación, que se patentiza en la confianza por mi, depositada en su persona, para conferirle la representación de mis derechos e intereses, como representante legal de mi menor hija Andrea Alejandra Guerra Emmanuelli, de dos años de edad, víctimas indirectas, en la investigación relacionada con el fallecimiento de mi pareja y padre de la niña. Circunstancia esta que, además de evidenciar la confianza que existe entre ambos, amerita reuniones constantes entre ambos, a fin de tratar asuntos propios relacionados con su gestión, y que le resta total transparencia al proceso, pues implicaría mantener comunicación directa con una de las partes del presente proceso, violatoria de la igualdad entre las partes consagrada en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal y del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana…por imperativo constitucional, dentro del catálogo de garantías que integran el debido proceso establecido en el artículo 49 Constitucional, se encuentra la imparcialidad de los jueces en el conocimiento de los asuntos sometidos a su conocimiento, y por ende, la transparencia en su actuar, en el sentido de que no pueden ser operadores de justicia, quienes se encuentren afectados por elementos de parcialidad que les conduzcan a inclinar el fiel de la balanza en función de intereses subjetivos de las partes, lo que obliga a todo juez a evitar cualquier circunstancia que pueda influir en su ánimo para favorecer a alguno de los sujetos procesales intervinientes en la causa respectiva, siendo que, como se indicó precedentemente, esta juzgadora mantiene una estrecha relación, con el Abogado en ejercicio Juan Carlos Gutiérrez Ceballos, quien actúa como defensor del ciudadano Abdala Makled El Chaer, uno de los acusados en la causa signada con el Nro. J24.522-09…relación que se fundamenta en la confianza que se deposita en el Abogado que representa los intereses de su cliente, como un buen padre de familia, y como si fueren los suyos propios, situación que afecta de manera importante la imparcialidad que debe tener esta juzgadora en un asunto sometido a su conocimiento, y que influye en mi ánimo hacia el Abogado en ejercicio…siendo que el impartir justicia en un asunto en el que están juego nada más y nada menos que la libertad, garantía constitucional, de las personas señaladas como acusados en el presente proceso, depende esencialmente de ese ánimo, y de la transparencia que espera todo justiciable de un proceso donde debe dilucidarse su participación o no, en el hecho objeto de juicio; razones por las cuales me INHIBO del conocimiento de la presente causa. A fin de sustentar las razones expuestas, promuevo como medios de prueba…Copia certificada por la ciudadana Giselle M. Carrillo C., Notario Público Octavo del Municipio Baruta del Estado Miranda, del poder de representación otorgado por mi persona al Profesional del Derecho Juan Carlos Gutiérrez Ceballos, asentado en fecha 09 de noviembre de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 132, de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública…Copia, debidamente certificada por la Secretaría de este Juzgado…de la diligencia de fecha 23 de abril de 2010, levantada por la Sala Siete de la Corte de Apelaciones…donde consta, la designación que hiciere el acusado Abdala Makled El Chaer, en la persona del Profesional del Derecho Juan Carlos Gutiérrez Ceballos, como Abogado de su confianza… debidamente certificada… diligencia de fecha 18 de junio de 2010, donde consta la aceptación y juramentación…Juan Carlos Gutiérrez Ceballos…En atención a los planteamientos antes expuestos, es por lo que procedo a INHIBIRME de continuar conociendo la presente causa, signada con el número J24-522-09 (nomenclatura de esta sede judicial)…ello con fundamento en lo dispuesto en el artículo 87, en relación con el artículo 86.8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal…”.
ÚNICO
Establece el artículo 1º del Código Orgánico Procesal Penal:
“…Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un juez o tribunal imparcial…”.
La imparcialidad del Juzgador está determinada por el hecho que no exista en su conducta situaciones que comprometan o puedan comprometer la probidad y justicia de sus decisiones. En la ciencia penal, se determina la imparcialidad del Juzgador mediante las causales de inhibición, recusación o excusas que no son otra cosa que un conjunto de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se supone que no deben estar incursos el Juzgador o cualquier otro funcionario actuante con trascendencia en el proceso para ser considerado imparcial.
Justamente para mantener inalterable la capacidad subjetiva del órgano jurisdiccional, el Legislador creo la forma de impugnarla, a través de las figuras de la inhibición y la recusación, la primera propia del órgano jurisdiccional y la segunda, un recurso en manos de las partes. Cuando un juez ponderado se encuentra incurso en una de las causales taxativas del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal o en la causal genérica de dicho artículo, evidencia conocimiento del derecho, si procede de mutuo propio a desprenderse del conocimiento de la causa, para que otro juez no afectado proceda a dictar la decisión a que hubiere lugar, esta es la forma adecuada dentro de un Estado Democrático, Social, de Derecho y de Justicia, que propugna la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 2.
El Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fue seleccionado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, para la tramitación de la fase de juicio del proceso seguido a los ciudadanos ABDALA MAKLED EL CHAER, BASSEL MAKLED EL CHAER, ALEX JOSE MAKLED GARCIA, ERICK JOSE ECHAGARAY NAVAS, JOSE FERNANDO SOTO, JOSE ANTONIO FIGUEREDO MENDOZA, NESTOR SANTOS ACOSTA, LUIS JOSE GONZALEZ, MIGUEL ANTONIO CASTRO MENCO, JOSE RAMON CANELONES, SAHARID MARQUEZ ARAUJO y NORBELIS CARMONA, lo cual realizó hasta el día 22 de junio de 2010, cuando constató de las actuaciones que el ciudadano Profesional del Derecho Juan Carlos Gutiérrez Ceballos, se juramentó como defensor del ciudadano ABDALA MAKLED EL CHAER, el día 18 de junio de 2010, siendo el identificado abogado mandatario de la Juez inhibida dado el otorgamiento de instrumento poder debidamente autenticado el día 09 de noviembre de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 132 de los Libros respectivo correspondiente a la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, dada las investigaciones iniciadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimininalisticas, bajo la instrucción del Ministerio Público, como consecuencia del suceso donde perdiera la vida el ciudadano MARCO ANTONIO GUERRA PAEZ, padre de la menor hija de la ciudadana hoy inhibida.
Como consecuencia del otorgamiento del Poder al ciudadano profesional del derecho, para la debida asistencia jurídica a la ciudadana MARIA VERONICA ENMANUELLI MARCANO, en su condición de víctima, obviamente se tienen que generar conversaciones, reuniones y mantener comunicación directa, para el mejor desenvolvimiento del mandato otorgado.
En efecto, tal como lo afirmó la inhibida en su respectiva Acta, frente a la referida circunstancia, la cual fue inserta en la causal genérica del artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, acreditando con copias certificadas, la designación del ciudadano profesional del derecho, su aceptación y juramentación, copias que fueron debidamente admitidas por esta Sala, no así la testimonial del ciudadano JUAN CARLOS GUTIERREZ CEBALLOS, por la naturaleza de la causal invocada, quedando acreditada ciertamente la existencia de una causa fundada en motivo grave, que irremediablemente afectaría la imparcialidad, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana MARIA VERONICA EMMANUELLI MARCANO, Juez del Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Y ASI SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Inhibición planteada por la ciudadana MARIA VERONICA EMMANUELLI MARCANO, Juez del Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo la causa seguida a los ciudadanos ABDALA MAKLED EL CHAER, BASSEL MAKLED EL CHAER, ALEX JOSE MAKLED GARCIA, ERICK JOSE ECHAGARAY NAVAS, JOSE FERNANDO SOTO, JOSE ANTONIO FIGUEREDO MENDOZA, NESTOR SANTOS ACOSTA, LUIS JOSE GONZALEZ, MIGUEL ANTONIO CASTRO MENCO, JOSE RAMON CANELONES, SAHARID MARQUEZ ARAUJO y NORBELIS CARMONA, por los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, LEGITIMACION DE CAPITALES y ASOCIACION PARA DELINQUIR, contentiva en el expediente signado bajo el Nº 522-09 nomenclatura del Juzgado identificado, por encontrarse incursa en la causal número 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión y déjese copia debidamente certificada en el archivo. Remítase en su debida oportunidad.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE
RITA HERNÁNDEZ TINEO
LOS JUECES INTEGRANTES
RUBEN DARIO GARCILAZO VENECI BLANCO GARCIA
LA SECRETARIA
ANGELA ATIENZA CLAVIER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA
ANGELA ATIENZA CLAVIER
Causa N° 3653-10
RHT/RDG/VBG/AAC
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