REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA 10


Caracas, 09 de julio de 2010
200º y 151º
DECISIÓN N° 433.-

EXP. No 10Aa 2687-10
PONENTE: DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ

Corresponde a esta Sala pronunciarse con respecto a los Recursos de Apelación interpuestos por el ciudadano Abg. JAVIER JOSE HERNANDEZ ACEVEDO, DEFENSOR PÚBLICO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO (47°) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y por el ciudadano Abg. DWALIGHT N. PUCUTIVO GARCIA, en su condición de Defensores de los ciudadanos Imputados: FRANKLIN GUSTAVO RODRÍGUEZ BELLO y ALBARO JESÚS ANSEUME RODRÍGUEZ, respectivamente, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 20 de mayo de 2010, a cargo de la Juez Frennys Bolívar Domínguez, en la cual decretó en contra de los ciudadanos Imputados, anteriormente mencionados, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en sus tres numerales, 251 numerales 2°, 3° y parágrafo primero y 252 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones en fecha 21 de junio de 2010 se designó Ponente a la DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ, en esa misma fecha, quien con tal carácter suscribe la presente Decisión.

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del examen de las actas que cursan en las presentes actuaciones, la Sala observa:

1.- Acta de Audiencia para Oír al Imputado, de fecha 20 de Mayo de 2010, cursante a los folios 76 al 86 de las presentes actuaciones.

2.- Escrito de Apelación, interpuesto en fecha 27 de Mayo de 2010, por el ciudadano Abg. JAVIER JOSE HERNANDEZ ACEVEDO, DEFENSOR PÚBLICO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO (47°) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en su condición de Defensor del ciudadano Imputado FRANKLIN GUSTAVO RODRÍGUEZ BELLO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 20 de mayo de 2010, a cargo de la Juez Frennys Bolívar Domínguez, en la cual decretó en contra de los ciudadanos Imputados, anteriormente mencionados, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en sus tres numerales, 251 numerales 2°, 3° y parágrafo primero y 252 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, cursante a los folios 01 al 24 de las presentes actuaciones.

3.- Escrito de Apelación, interpuesto en fecha 27 de Mayo de 2010, por el ciudadano Abg. DWALIGHT N. PUCUTIVO GARCIA, en su condición de Defensor del ciudadano Imputado ALBARO JESÚS ANSEUME RODRÍGUEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 20 de mayo de 2010, a cargo de la Juez Frennys Bolívar Domínguez, en la cual decretó en contra de los ciudadanos Imputados, anteriormente mencionados, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en sus tres numerales, 251 numerales 2°, 3° y parágrafo primero y 252 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, cursante a los folios 25 al 29 de las presentes actuaciones.

4.- Boleta de Emplazamiento al Fiscal 52º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 27 de mayo de 2010, cursante al folio 34 de las presentes actuaciones.

5.- Cómputo correspondiente a los presentes Recursos de Apelación, de fecha 27 de mayo de 2010, cursante a los folios 104 y 105 de las presentes actuaciones.

6.- Planilla de remisión de los presentes Recursos de Apelación, de fecha 21 de junio de 2010, a la SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos.

7.- Auto de asignación de Ponencia, de fecha 21 de junio de 2010, correspondiéndole a la ciudadana Juez, DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ.

8.- Auto de Admisión, de fecha 02 de julio de 2010, mediante la cual esta Sala, cumpliendo con los trámites procedimentales y conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronunció sobre la admisibilidad del recurso, considerándolo admisible, por cuanto ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, como causales taxativas, fue atribuible a dicho recurso.

9.- En fecha 08 de julio de 2009, comparecieron por ante esta Sala los ciudadanos Imputados FRANKLIN GUSTAVO RODRÍGUEZ BELLO y ALBARO JESÚS ANSEUME RODRÍGUEZ, debidamente asistidos por sus abogados JAVIER JOSE HERNANDEZ ACEVEDO, DEFENSOR PÚBLICO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO (47°) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y por el ciudadano Abg. DWALIGHT N. PUCUTIVO GARCIA, quienes expusieron: “…Comparecemos a los fines de manifestar nuestro deseo expreso y directo de desistir de los Recursos de Apelación interpuestos por nuestras defensas, ante el Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 27-05-2010, toda vez que actualmente se cumplieron los requerimientos y las peticiones solicitadas en los referidos Recursos por quienes nos asisten…”.

Al respecto la Sala observa, que el artículo 63, numeral 4º, literal a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece:

“Artículo 63.- Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones.
…omissis…
4° EN MATERIA PENAL
a) Conocer en apelaciones de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal…” (Negrillas y cursivas de la Sala)

Igualmente, el encabezamiento del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal prevé:

“Artículo 440. Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas…” (Negrillas y cursivas de la Sala).

Ahora bien, se observa que los ciudadanos FRANKLIN GUSTAVO RODRÍGUEZ BELLO y ALBARO JESÚS ANSEUME RODRÍGUEZ, Imputados en la presente causa, al igual que sus Defensores, Abogados JAVIER JOSE HERNANDEZ ACEVEDO, DEFENSOR PÚBLICO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO (47°) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y DWALIGHT N. PUCUTIVO GARCIA, desistieron de la Apelación interpuesta contra la Decisión, dictada por el Tribunal Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 20 de mayo de 2010, y por cuanto la Ley faculta a las partes para ello, lo procedente y ajustado a derecho es HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, exonerar las costas correspondientes, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordenar la remisión de las actuaciones al Tribunal de la Causa en su oportunidad legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

II
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, esta SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de los Recursos de Apelación interpuestos por el ciudadano Abg. JAVIER JOSE HERNANDEZ ACEVEDO, DEFENSOR PÚBLICO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO (47°) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y por el ciudadano Abg. DWALIGHT N. PUCUTIVO GARCIA, en su condición de Defensores de los ciudadanos Imputados: FRANKLIN GUSTAVO RODRÍGUEZ BELLO y ALBARO JESÚS ANSEUME RODRÍGUEZ, respectivamente, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 20 de mayo de 2010, a cargo de la Juez Frennys Bolívar Domínguez, en la cual decretó en contra de los ciudadanos Imputados, anteriormente mencionados, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en sus tres numerales, 251 numerales 2°, 3° y parágrafo primero y 252 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, EXONERA las costas correspondientes, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y REMÍTASE LAS PRESENTES ACTUACIONES AL TRIBUNAL DE ORIGEN.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, A LOS NUEVE (09) DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010). AÑOS: 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ
PONENTE

LA JUEZ LA JUEZ


DRA. ALEGRIA BELILTY BENGUIGUI DRA. CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN

LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

ARB/ABB/CACM/cms/lml.-
Exp. N° 10Aa 2687-10