REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 01 de Julio del 2010.-
199º y 150º
Vista la anterior demanda y sus recaudos, recibida ante este Tribunal por su distribución en fecha 28-06-2010 con motivo de Cobro de Bolívares (Vía Intimación), intentado por el ciudadano, EUSEBIO MORENO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.934.654, en sus carácter de Presidente de la Asociación de “COOPERATIVA EL GLOBO, 166, RL”, asistido por el ciudadano, Abg: OSCAR EMILI ARAGUAYAN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el ipsa N° 30.002, de este domicilio en contra de: “INVERSORA TROGAR, C.A”. Esta Juzgadora previo a emitir algún pronunciamiento en cuanto a su admisión o no observa, que la parte demandante de autos no consigna el domicilio en el cual se llevo a cabo el prenombrado contrato y señala como dirección de domicilio de la parte demandada de autos: Carretera principal cachito, galpón Inversora Trogar, C.A, Municipio Punceres del Estado Monagas. (SIC), así mismo la parte recurrente fundamenta la presente acción de Cobro de Bolívares Vía Intimación, con instrumentos que no son los requeridos para intentar o fundamentar la presente acción, tal como lo señalan los articulo 640 y 644 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia de ello, concluye esta Juzgadora que no existe en autos instrumento alguno que justifique por si solo el motivo de la presente demanda, en razón a lo anteriormente expuesto, considera esta operadora de Justicia que no se encuentran llenos los extremos de ley exigidos en la ley adjetiva para ejercer la presente Demanda por Cobro de Bolívares Vía intimación, siendo así improcedente el presente recurso, debiendo necesariamente este Juzgado Segundo de los Municipios, Maturín, Aguasay, Santa Barbar y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declarar, INADMISIBLE la acción que por Cobro de Bolívares Vía Intimación ha intentado el ciudadano, EUSEBIO MORENO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.934.654, en sus carácter de Presidente de la Asociación de “COOPERATIVA EL GLOBO, 166, RL”, asistido por el ciudadano, Abg: OSCAR EMILI ARAGUAYAN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el ipsa N° 30.002, de este domicilio en contra de: “INVERSORA TROGAR, C.A”., y así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZA.
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL
LA SECRETARIA ACC.-
ABG. YSABEL BARRIOS
Exp: 15.328
MBCN/J
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