República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
199° y 150°
Parte Demandante: Tamara Katiuska Quijada Naranjo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro 12.147.249 y de este domicilio.
Abogado asistente de la parte demandante Ciudadana: Rosa Virginia Betancourt, venezolano mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo los Nº 39.789 y de este domicilio.
Parte Demandada: Genilde González Regardiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.350.592 y de este domicilio.
Abogado Asistente de la Parte Demandada: Víctor Ciano, venezolano, mayor de edad, Abogado Inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.292 y de este domicilio.
MOTIVO: Homologación (Transacción) Ejecución de Hipoteca.
EXPEDIENTE Nº 15.241
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Visto el escrito presentado en fecha: 06 de Julio de 2010, suscrito por los ciudadanos: GENILDE GONZALEZ, asistida por el Abogado VICTOR CIANO, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.292 y de este domicilio parte demandada y la ciudadana: TAMARA KATIUSKA QUIJADA NARANJO, asistida por la ciudadana: ROSA VIRGINIA BETANCOURT, Inscrita en el IPSA bajo el Nº 39.789, parte demandante respectivamente ya identificados, mediante la cual efectuaron una Transacción y exponen: La parte demandada celebra una Transacción en los términos que en él se explana, lo cual es aceptado por la parte demandante; igualmente solicitan del Tribunal la Homologación de la presente Transacción.
Y por cuanto se observa que la autocomposición procesal planteada no resulta contrario a derecho, se le imparte su HOMOLOGACION ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y con relación lo solicitado por ambas partes y exponen: PRIMERO: La parte demandada en acto como pago único total y definitivo a la parte demandante ofrece cancelar la Cantidad de: CIENTO VEINTIUN MIL BOLIVARES (BSF. 121.000.00), por todos los conceptos reclamados en el Juicio y el pago se realiza mediante dos (2) cheques de gerencia librados asi: La cantidad de: CIENTO CINCO MIL BOLIVARES (105.000.00), mediante cheque de Gerencia Nº 00031099 del Banco Caroni y el otro por la cantidad de: DIECISEIS MIL BOLIVARES (BS 16.000.00), mediante cheque Nº 00031101 del Banco Caroni. Asi mismo solicitan que se levante la medida de Prohibición de enajenar y gravar sobre el Inmueble constituido por una casa distinguida con el Nº 260-A ubicada en el sector Fundemos, Avenida Caripe Manzana 19 Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas, el cual le pertenece a la ciudadana: GENILDE GONZALEZ. Por cuanto lo solicitado no resulta contrario a derecho este Tribunal acuerda oficiar al Registrador Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas a los fines de dejar sin efecto la medida de Enajenar y Gravar acordada por este Juzgado de fecha: 15/04/2010 Nº 1220-10.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente Transacción, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada. Asi mismo se acuerda oficiar al Registrador Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas y ordena el Archivo del presente expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los (12) días de Julio de 2010. Siendo las 10:00 de la mañana. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación…………………………………………………………………………………………………………………………….
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
LA JUEZA
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ
LA SECRETARIA ACC.
ABG. YSABEL BARRIOS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste
LA SECRETARIA ACC.
ABG. YSABEL BARRIOS

MBCN/Milagros
EXP nº 15.241