REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN AGUASAY SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
200° y 151°
Con motivo del juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA POR VIA PRINCIPAL, intentado por la ciudadana: YENNI JOSEFINA ARARAT MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 14.507.161, asistida por el Abogado: LEOPOLDO ANTONIO DIEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA N° 100.690, de este domicilio, en contra del ciudadano: RICHARD ALEXANDER SEVILLA MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.839.499, y de este domicilio; observa este Tribunal: PRIMERO; Que desde el día 17 de Marzo del 2010, fecha en la cual se admitió la presente demanda, advirtiéndose al demandado su obligación de poner a disposición del Alguacil de este Despacho, los medios y recursos necesarios para lograr la citación del demandado, por residir a mas de quinientos metros (500 mtrs) de la sede del Tribunal, habiendo impulsado dicho acto la parte demandante, mediante diligencia presentada por ante la secretaria de este Juzgado en fecha 21 de Abril de 2010. SEGUNDO: Que la parte demandada de autos, fue citada en fecha 27 de Abril de 2010, según consta en consignación hecha por el ciudadano Alguacil de este Tribunal de fecha 28 de Abril de 2010, lapso el cual comienza a transcurrir el lapso de contestación de la demanda. TERCERO: La parte demandada de autos, estando dentro de su oportunidad legal correspondiente, contesto la presente demanda y opuso cuestiones previas, donde alega sea decretada la Perención de la Instancia en la presente causa, en virtud de que transcurrió mas del lapso previsto en Jurisprudencia vinculante dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, para que se llevara acabo la citación personal de la parte demandada en la presente causa. Observándose que en las actas que conforman el presente expediente signado con el número 15.201, que la parte actora acciono los mecanismos necesarios para que llevara a cabo la Citación personal, en fecha 21 de Abril de 2010, en virtud de lo anteriormente expuesto observa este Tribunal que prospera tal solicitud y en atención a lo expresado y teniendo este Juzgado facultad expresa para declarar tal providencia, tal como lo prevee el Articulo 269 de nuestra ley adjetiva; SE DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, así declara este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho. En Maturín a los trece (13) días del mes de Julio del año 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
LA JUEZA.
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL.
LA SECRETARIA ACC
ABG. YSABEL BARRIOS.
Exp: 15.201.
MBCN/J
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