República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
199° y 150°
Parte Demandante: Antonio Puleo González, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro 10.069.586 y de este domicilio.
Apoderado Judicial de la parte demandante Abogado: Jose Osbel Domínguez Oliveros, venezolano mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo los Nº 106.724 y de este domicilio.
Parte Demandada: Jesús Alejandro González Dávila, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.638.601 y de este domicilio.
Abogado Asistente de la Parte Demandada: Abogado: Alberto Caraballo, venezolano, mayor de edad, Abogado Inscrito en el IPSA bajo el Nº 106.724 y de este domicilio.
MOTIVO: Homologación (Transacción) Desalojo
EXPEDIENTE Nº 15.281
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Visto el escrito presentado en fecha: 08 de Julio de 2010, suscrito por los ciudadanos: JESUS ALEJANDRO GONZALEZ DAVILA, asistido por el Abogado ALBERTO CARABALLO, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 109.579 y de este domicilio parte demandada y el ciudadano: JOSE O. DOMINGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: ANTONIO PULEO GONZALEZ, parte demandante respectivamente ya identificados, mediante la cual efectuaron una Transacción y exponen: La parte demandada celebra una Transacción en los términos que en él se explana, lo cual es aceptado por la parte demandante; igualmente solicitan del Tribunal la Homologación de la presente Transacción.
Y por cuanto se observa que la autocomposición procesal planteada no resulta contrario a derecho, se le imparte su HOMOLOGACION ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y con relación lo solicitado por ambas partes y exponen: PRIMERO: La parte demandada se da por notificado y renuncia al lapso legal, para contestar y promover pruebas, conviniendo en la demanda en todas y cada una de las partes. SEGUNDO: El demandado admite que no cancela los cánones de arrendamiento desde el mes de Noviembre del año 2.008, por lo que ha dejado de cancelar veintiún (21) cánones de Arrendamiento. TERCERO: El demandado se obliga a desocupar el inmueble y entregarlo al demandante libre de personas y bienes, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la firma de la presente transacción, pero si llegado el tiempo aquí estipulado el demandado no entregare el bien de manera voluntaria al demandante le concederá tres (03) días hábiles para que entregue el bien y las cantidades de dinero estipuladas en la cláusula segunda de la transacción, de lo contrario el demandante podrá solicitar el Desalojo forzoso del demandado, asi como la ejecución de la presente transacción y embargar bienes propiedad del demandado por el incumplimiento del remanente de la deuda de los cánones de arrendamiento. CUARTO: El demandante declara que acepta la presente transacción en cada uno de sus términos.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente Transacción, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los (14) días de Julio de 2010. Siendo las 3:20 de la tarde. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación…………………………………………………………………………………………………………………………….
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
LA JUEZA
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ
LA SECRETARIA ACC.
ABG. YSABEL BARRIOS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste
LA SECRETARIA ACC.
ABG. YSABEL BARRIOS
MBCN/Milagros
EXP nº 15.281
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