REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE:

PARTE DEMANDANTE: TONY JESUS RODRIGUEZ FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.132.841 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ZORAIDA E. AGUILARTE, venezolana, mayor de edad, Abogada Inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.804 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE Nº 15.256

Vista la anterior demanda, y los recaudos acompañados, incoado por el ciudadano: TONY JESUS RODRIGUEZ FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.132.841 y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio ZORAIDA E. AGUILARTE, inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.804, y de este domicilio, demandó la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Expone el representante legal de la compareciente en el libelo lo siguiente:

“…por cuanto en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados tanto por el Registro Principal, no se logró encontrar la partida de nacimiento de la antes identificada, como doy fe con la certificación expedida al efecto por los funcionarios respetivos,…” (SIC)


Admitida la demanda por auto de fecha: 29 de Abril de 2010, se libró el Edicto de emplazamiento a toda persona que tuviese algún interés directo y manifiesto en el asunto planteado, para que comparecieran en la oportunidad correspondiente a hacer oposición a la demanda.

En fecha 03 de Marzo del 2.010, compareció el ciudadano: TONY JESUS RODRIGUEZ FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.132.841 y de este domicilio, asistido por la Abogada ZORAIDA E. AGUILARTE, consignó ejemplares del Diario “LA PRENSA”, de fechas: 07/05/2010, contentivos de las publicaciones de los Edictos respectivos.
Cursa auto de este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha: 17 de Mayo de 2010, mediante el cual acuerda agregar los ejemplares publicados en el Diario la Prensa, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes.
Estando en la etapa probatoria, se recibió en fecha 15 de Junio de 2.010 constante de 6 folios escrito de Pruebas consignado por el ciudadano: TONY JESUS RODRIGUEZ FRANCO, asistido por la abogada ZORAIDA E. AGUILARTE, inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.804 y de este domicilio.
Cursa auto de este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha: 16 de Junio de 2010, mediante el cual admite las pruebas promovidas por el ciudadano: TONY JESUS RODRIGUEZ FRANCO, asistido por la Abogada ZORAIDA AGUILARTE, mediante el cual ordena agregarlas a los autos y las admite salvo su total apreciación en sentencia definitiva.
Cursa declaraciones rendidas en fecha: 18 de Junio de 2010 por los ciudadanos: VICTELIO RAFAEL HERNANDEZ AGREDA, YALILE CLEMENCIA VELASQUEZ DÍAZ Y MANUEL HUMBERTO GONZALEZ PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.815.372, 9.897.571 y 16.175.476 y de este domicilio, por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
En este sentido, establece el artículo N° 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:

“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político”.


Igualmente establece en su artículo 257 lo siguiente:


“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia. Las Leyes Procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la Justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.


Ahora bien, por los razonamientos que anteceden este Tribunal pasa a dictar sentencia, lo cual hace hoy en base a las siguientes consideraciones:

P R I M E R A
Que intentada y admitida la acción para lograr la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano, TONY JESUS RODRIGUEZ FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° 12.132.841, ninguna persona compareció a oponerse a la pretensión de la parte solicitante.

SEGUNDA
Que del recaudo acompañado a la demanda, se evidencia que el ciudadano TONY JESUS RODRIGUEZ FRANCO, no se encuentra registrado en los Libros de Nacimientos y Reconocimientos llevados por ante el Despacho del Registro Principal del Estado Monagas, por tanto no aparece asentada Acta de Partida de Nacimiento alguna del ciudadano TONY JESUS RODRIGUEZ FRANCO, ampliamente identificado, quien es hijo del ciudadano: CESARIO RODRIGUEZ y de BUENA AVENTURA FRANCO y que nació en la Parroquia San Jose de la Ciudad de Caracas Distrito Capital el día DIECISEIS (16) DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS (1.972), testimonios éstos que concuerdan con la constancia inserta al folio tres (03) del presente expediente, expedida por el Registro Principal del Estado Monagas de fecha 21 de Junio de 2.006, en el cual se evidencian los datos filiatorios del demandante TONY JESUS RODRIGUEZ FRANCO, a tal prueba el Tribunal le da pleno valor probatorio y sin más dilaciones, así se declara expresamente.

TERCERA
Por todas y cada una de las razones que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MATURIN, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello téngase al Ciudadano: TONY JESUS RODRIGUEZ FRANCO, como nacido en la Parroquia San Jose de la Ciudad de Caracas Distrito Capital, en fecha: DIECISEIS (16) DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS (1.972), siendo hijo de los ciudadanos: CESARIO RODRIGUEZ Y BUENA VENTURA FRANCO, venezolana, mayor de edad y de este domicilio.
Envíese copias certificadas de la Sentencia Firme y debidamente ejecutoriada a las Direcciones del Registro Principal del Estado Monagas y del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, a los fines de que se sirvan insertarla en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por este Despacho, durante el presente año, para que en lo sucesivo se le sirva al Ciudadano: TONY JESUS RODRIGUEZ FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.132.841, y de este domicilio, de su respectiva Partida de Nacimiento, de conformidad con el artículo 506 del Código Civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Quince, (15) de Julio del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ.
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL N.

LA SECRETARÍA ACC.
ABG. YSABEL BARRIOS

En esta misma fecha, siendo las 10: 00 AM, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Secretaria Acc.

Abg. Ysabel Barrios

Exp. Nro: 15.256