REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE:

PARTE DEMANDANTE: SONIA DEL VALLE ARREAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.617.536 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANIBAL MARCANO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, Abogado Inscrito en el IPSA bajo el Nº 22094 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE Nº 15.215

Vista la anterior demanda, y los recaudos acompañados, incoado por la ciudadana: SONIA DEL VALLE ARREAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.617.536 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 125., y de este domicilio, demandó la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Expone el representante legal de la compareciente en el libelo lo siguiente:

“…por cuanto en los libros de Nacimientos de la Prefectura del Distrito Maturín del Estado Monagas (actualmente Dirección de Registro Civil del Estado Monagas), no se logró encontrar la partida de nacimiento de la antes identificada, como doy fe con la certificación expedida al efecto por los funcionarios respetivos,…” (SIC)


Cursa auto de este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la circunscripción Judicial del Estado Monagas de fecha: 24 de Marzo de 2010, de la demanda intentada por la ciudadana: SONIA DEL VALLE ARREAZA, asistida por el Abogado ANIBAL MARCANO CASANOVA, a los fines de que consignen documentos originales, ello con el fin de que este Tribunal, se pronuncie en cuanto a la admisión o no de la presente demanda.
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Comparece en fecha: 08 de Abril del 2010, la ciudadana: SONIA DEL VALLE ARREAZA, mediante el cual le confirió Poder al Abogado ANIBAL MARCANO CASANOVA, se acuerda agregarlos a los autos a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes. En esta mi fecha consigna constante de un folio Un (1) folio útil, original de la Certificación de los datos filiatorios expedidos a su nombre por ante la Oficina Nacional de identificación y extranjería Onidex.


Admitida la demanda por auto de fecha: 13 de Abril de 2010, se libró el Edicto de emplazamiento a toda persona que tuviese algún interés directo y manifiesto en el asunto planteado, para que comparecieran en la oportunidad correspondiente a hacer oposición a la demanda.

En fecha 03 de Marzo del 2.010, compareció el Abogado ANIBAL MARCANO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, inscrito el ipsa bajo el Nº 22.094, en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana: SONIA DEL VALLE ARREAZA, parte demandante, consignó ejemplares del Diario “LA PRENSA”, de fecha: 08/05/10, contentivo de la publicación del Edicto respectivo.

Cursa auto de este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha: 19 de Mayo de 2010, mediante el cual acuerda agregar los ejemplares publicados en el Diario la Prensa, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes.
Estando en la etapa probatoria, se recibió en fecha 21 de Junio de 2.010 constante de 1 folio útil, escrito de Pruebas consignado por el ciudadano: ANIBAL MARCANO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº 22.094 y de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante.
Cursa auto de este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha: 28 de Junio de 2010, mediante el cual admite las pruebas promovidas por el Abogado ANIBAL MARCANO CASANOVA, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: SONIA DEL VALLE ARREAZA, mediante el cual ordena agregarlas a los autos y las admite salvo su total apreciación en sentencia definitiva.
En este sentido, establece el artículo N° 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:

“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político”.


Igualmente establece en su artículo 257 lo siguiente:


“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia. Las Leyes Procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la Justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.


Ahora bien, por los razonamientos que anteceden este Tribunal pasa a dictar sentencia, lo cual hace hoy en base a las siguientes consideraciones:

P R I M E R A
Que intentada y admitida la acción para lograr la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: SONIA DEL VALLE ARREAZA, venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° 4.617.536, ninguna persona compareció a oponerse a la pretensión de la parte solicitante.

SEGUNDA
Que del recaudo acompañado a la demanda, se evidencia que la ciudadana SONIA DEL VALLE ARREAZA, no se encuentra registrado en los Libros de Nacimientos y Reconocimientos llevados por ante la Dirección de Registro Civil del Estado Monagas, por tanto no aparece asentada Acta de Partida de Nacimiento alguna de la ciudadana: SONIA DEL VALLE ARREAZA, ampliamente identificada, quien es hija de la ciudadana: GUILLERMINA ARREAZA y que nació en esta ciudad de Maturín Estado Monagas el día VEINTINUEVE (29) DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS (1.952), testimonios éstos que concuerdan con la constancia inserta al folio Siete (07) del presente expediente, expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) del Estado Monagas de fecha 28 de Agosto de 2.008, en el cual se evidencian los datos filiatorios de la demandante SONIA DEL VALLE ARREAZA, a tal prueba el Tribunal le da pleno valor probatorio y sin más dilaciones, así se declara expresamente.

TERCERA
Por todas y cada una de las razones que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MATURIN, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello téngase a la Ciudadana: SONIA DEL VALLE ARREAZA, como nacida en Maturín Estado Monagas, en fecha: VEINTINUEVE (29) DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS (1.952 siendo hija de ciudadana: GUILLERMINA ARREAZA, venezolana, mayor de edad y de este domicilio.
Envíese copias certificadas de la Sentencia Firme y debidamente ejecutoriada a la Dirección de Registro Civil del Estado Monagas y al Registro Principal del Municipio Maturín del Estado Monagas, a los fines de que se sirvan insertarla en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por ese Despacho, durante el presente año, para que en lo sucesivo se le sirva a la Ciudadana: SONIA DEL VALLE ARREAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.617.536, y de este domicilio, de su respectiva Partida de Nacimiento, de conformidad con el artículo 506 del Código Civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Veinte, (20) de Julio del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ.
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL N.

LA SECRETARÍA ACC.
ABG. YSABEL BARRIOS

En esta misma fecha, siendo las 9: 00 AM, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Secretaria Acc.

Abg. Ysabel Barrios

Exp. Nro: 15.215