República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
199° y 150°
Parte Demandante: INVERSIONES ROJAS ROSSI, representada por su Director ciudadano MOISES ROJAS ROSSI, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.292.781 y de este domicilio.
Apoderado Judicial de la Parte Demandante: Abogado JAVIER PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.830.404, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 139.745 y de este domicilio.
Parte Demandada: Sociedad Mercantil CORPORACION ANCOMAR, C.A., representada por su Director ciudadano LUIS ANTONIO ACOSTA MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº 8.374.937 de este domicilio.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: Abogado JOSE ARMANDO SOSA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, Abogado Inscrito en el IPSA bajo el Nº 48.464 y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE Nº 14.985
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Visto el escrito presentado en fecha 21 de Julio de 2010, suscrito por los ciudadanos: JOSE ARMANDO SOSA OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.654.809,actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACION ACOMAR, C.A., parte demandada y JAVIER PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.830.404, inscrito en el IPSA bajo el N° 139.745 y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, respectivamente ya identificados, mediante la cual efectuaron una Transacción en los siguientes términos: “Ambas partes declaran y aceptan que tuvieron un contrato de arrendamiento firmado entre ellos en fecha 28 de enero de 2.008, en la Notaría Pública Primera de Maturín, bajo el Nro. 28, Tomo: 27, por las oficinas 8 y 9 del Edificio Estación de Servicios Rojas, en la Avenida Raúl Leoni de Maturín, por un lapso de un (01) año desde el 27 de diciembre de 12007, a razón de un canon mensual de Bs. 1.207,33, por el local N° 8 y Bs. 1.-342,59 por el local N° 9. El último canon vigente fue de Bs. 1.670,83 y Bs. 1.866,32, respectivamente…(sic)…En este sentido, no obstante lo anteriormente expuesto por las partes, éstas a los fines de evitar la continuación del proceso judicial identificado con las costas, costos, gastos, tardanzas, honorarios de abogados y de experticias contables, daños y perjuicios que el mismo pudiere causarles, convenido en celebrar la siguiente transacción: 1) La demandada paga los meses de enero a octubre de 2009, mas los 18 días de noviembre de 2.009, tal como lo establece la sentencia, y que por tanto el local N° 08, pagará Bs. 17.710,08, incluyendo el impuesto al Valor Agregado (IVA) y que el mismo lapso el local N° 09 pagará 19.783,00, incluyendo el Impuesto al valor Agregado (IVA). Total por concepto de cánones retrasados: Bs: 37.493,08. 3- A dicha cantidad se le va a restar el monto alegado por el demandante de Bs. 7.285,14, por lo cual irían Bs. 30.208,66. 4- Se pagarán los gastos de reparación para el mantenimiento de los locales, a razón de Bs. 8.502,96. 5- En cuanto al monto de Bs. 15.000 por concepto de costas y gastos judiciales, la empresa demandada los paga en este acto, dentro del monto total a pagar, lo cual incluye los honorarios que puedan cobrarse a la demandada, en virtud de la condenatoria en costas, por las actuaciones de todos y cada uno de los abogados del demandante en este proceso, tanto en primera como en segunda instancia en el expediente 14.064 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Monagas. Es por ello, que el demandado para dentro de dicho monto, la cantidad de Bs. 9.300, a la orden de MARIA SOLEDAD MARCANO, identificada con la cédula de identidad Nro. 11.343.215…(sic)… igualmente solicitan del Tribunal la Homologación de la presente Transacción.
Y por cuanto se observa que la autocomposición procesal planteada no resulta contrario a derecho, se le imparte su HOMOLOGACION ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente Transacción, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los (27) días del mes de Julio de 2010. Siendo las 9:00 de la mañana. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación………………………………….
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
LA JUEZA

ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ

LA SECRETARIA ACC.

ABG. YSABEL BARRIOS DE BRITO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste
LA SECRETARIA ACC.

ABG. YSABEL BARRIOS DE BRITO

MBCN/Ygrijoran
EXP nº 14.985