REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

EN SU NOMBRE:

A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del código de procedimiento civil, se determinan que en el presente Juicio intervienen como partes y apoderadas las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: FÁTIMA BEATRÍZ STRAKER GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-16.940.800 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: CRISEIDA VALLENILLA JARAMILLO, ZAIDA BRICEÑO DE GONZÁLEZ y RUBÉN DARÍO VALLENILLA JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Maturín, Estado Monagas, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V- 4.026.359, V-9.178.763 y 11.335.939, Abogados en Ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 14.832, 100.440 y 99.927, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MILAGROS DEL VALLE GUERRERO GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.389.529 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: ALEXANDER VELÁSQUEZ, PEDRO SEBASTIÁN GIL MARÍN y RAFAEL ANTONIO ZURITA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V- 12.359.720., V-11.206.076 y 5.221.811, Abogados en Ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 79.928, 57.788 y 120.944, respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRAVENTA

EXPEDIENTE N° 15.068
- I -
Con motivo de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRAVENTA le tiene incoada por ante este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora la ciudadana MILAGROS DEL VALLE GUERRERO GUTIÉRREZ, plenamente identificada en autos, contra la ciudadana FÁTIMA BEATRÍZ STRAKER GARCÍA, igualmente identificada en autos; estando dentro de la oportunidad procesal oportunidad procesal de dar contestación a la demanda, en vez de hacerlo la Apoderada Judicial de la demandada CRISEIDA VALLENILLA JARAMILLO, antes identificada; procedió a promover la Cuestión Previa contenida en el artículo 346, numeral 1º del Código de Procedimiento Civil; es decir, la referida a la DECLINATORIA DE CONOCIMIENTO en razón de la Litispendencia prevista en el artículo 61 ejusdem, en concordancia con lo establecido en los artículos 349 y 353 del citado Código; tal como se desprende del escrito presentado en fecha 21 de junio de 2010, expresando lo que se sintetiza a continuación:

“… esta demanda ha sido interpuesta por el Abogado en Ejercicio, ciudadano ALEXANDER VELÁSQUEZ, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE GUERRERO GUTIÉRREZ, por la Acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRAVENTA, de un inmueble constituido por una PARCELA DE TERRENO y la VIVIENDA FAMILIAR en ella construida, ubicado en la Carrera 5, Parcela 16, Manzana 24, entre Calles 4 y 4-C, Urbanización La Floresta, de la ciudad de Maturín, jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas, autenticado en fecha 29 de Enero de 2007, por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Cedeño del Estado Monagas, con sede en Caicara de Maturín, anotado bajo el Nº 158, Tomo IV, contra mi mandante, ciudadana FÁTIMA BEATRÍZ STRAKER GARCÍA, arriba identificada.
Pero antes de la interposición de la presente demanda, la parte que represento, demandó por ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE GUERRERO GUTIÉRREZ, por la Acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRAVENTA, del mismo inmueble constituido por una PARCELA DE TERRENO y la VIVIENDA FAMILIAR en ella construida, ubicado en la Carrera 5, Parcela 16, Manzana 24, entre Calles 4 y 4-C, Urbanización La Floresta, de la ciudad de Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas, autenticado en fecha 29 de Enero de 2007, por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Cedeño del Estado Monagas, con sede en Caicara de Maturín, anotado bajo el Nº 158, Tomo IV, cuyas actuaciones aparecen contenidas en el expediente Nº 31.986 de la nomenclatura interna de dicho Tribunal… (…).
… y así el día 29 de abril de 2010, el ciudadano ALEXANDER VELÁSQUEZ, co-apoderado de la demanda, dio CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, y en esa oportunidad planteó en nombre de su representada, formal RECONVENCIÓN contra mi patrocinada, por la Acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRAVENTA, del mismo inmueble constituido por una PARCELA DE TERRENO y la VIVIENDA FAMILIAR en ella construida, ubicado en la Carrera 5, Parcela 16, Manzana 24, entre Calles 4 y 4-C, de la Urbanización La Floresta, de la ciudad de Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas, autenticado en fecha 29 de Enero de 2007, por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Cedeño del Estado Monagas, con sede en Caicara de Maturín, anotado bajo el Nº 158, Tomo IV, la cual fue admitida en fecha 03 de mayo de 2010.
De tal modo que, al proponer la señalada reconvención, LA LITISPENDENCIA quedó consumada al existir dos juicios paralelos por una misma causa, con una identidad absoluta, al conjugarse los siguientes requisitos:
- Identidad de los sujetos
- Identidad del objeto
- Identidad del título, o causa petendi.”

-II-

Siendo la oportunidad procesal para resolver la incidencia suscitada en virtud de la Cuestión Previa contenida en el artículo 346, numeral 1º del Código de Procedimiento Civil; es decir, la referida a la DECLINATORIA DE CONOCIMIENTO en razón de la Litispendencia, promovida por la parte demandada, pasa esta Juzgadora a realizar las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.
Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declinatoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad.”

Así las cosas, luego de la revisión de las actas que conforman la presente causa; especialmente, de examinar cuidadosamente las pruebas aportadas por la Apoderada Judicial de la parte demandada ciudadana: CRISEIDA VALLENILLA JARAMILLO, antes identificada, consistentes en sendos legajos de Copias certificadas, marcados “A” y “B”, tomados del expediente Nº 31986 de la nomenclatura interna del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en cual aparecen compiladas todas las actuaciones relativas a la Acción de RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRAVENTA autenticado el día 29 de Enero de 2007, por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Cedeño del Estado Monagas, con sede en Caicara de Maturín, anotado bajo el Nº 158, Tomo IV, instaurada por la aquí demandada: FÁTIMA BEATRÍZ STRAKER GARCÍA, contra la aquí demandante MILAGROS DEL VALLE GUERRERO GUTIÉRREZ, cuyo objeto consiste en un inmueble constituido por una PARCELA DE TERRENO y la VIVIENDA FAMILIAR en ella construida, ubicado en la Carrera 5, Parcela 16, Manzana 24, entre Calles 4 y 4-C, Urbanización La Floresta, Maturín, Estado Monagas; conteniendo el primero de ellos: el libelo de demanda, el auto de admisión, consignación de poder y oposición de cuestión previa, de la cual se evidencia claramente que la ciudadana MILAGROS DEL VALLE GUERRERO GUTIÉRREZ, se dio por citada en aquel juicio, el día 17 de febrero de 2010, de tal modo que con tal instrumental, resulta indubitable el establecimiento del fuero de la prevención; es decir, que para la fecha 17 de febrero de 2010, la ciudadana FÁTIMA BEATRÍZ STRAKER GARCÍA, no había sido citada en la presente causa. Y así se decide.
En cuanto al legajo diferenciado “B”, es evidente -----; la identidad en referencia cumple con todos los requisitos exigidos por el legislador para declarar la LITISPENDENCIA, a saber:
1º) IDENTIDAD DE LOS SUJETOS: Tanto en aquel juicio como en éste, la ciudadana MILAGROS DEL VALLE GUERRERO GUTIÉRREZ, asume la posición de demandante, aquí de manera inicial al presentar la demanda y allá, mediante la RECONVENCIÓN, como demandada reconviniente; mientras que en este juicio, la ciudadana FÁTIMA BEATRÍZ STRAKER GARCÍA, es la demandada, y en aquel, la demandante reconvenida.
2º) IDENTIDAD DEL OBJETO: El mismo inmueble constituido por una PARCELA DE TERRENO y la VIVIENDA FAMILIAR en ella construida, ubicado en la Carrera 5, Parcela 16, Manzana 24, entre Calles 4 y 4-C, de la Urbanización La Floresta, de la ciudad de Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas.
3º) IDENTIDAD DEL TÍTULO, O CAUSA PETENDI: la Acción es la misma, CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRAVENTA, autenticado en fecha 29 de Enero de 2007, por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Cedeño del Estado Monagas, con sede en Caicara de Maturín, anotado bajo el Nº 158, Tomo IV.
Por lo tanto, al admitirse la señalada reconvención, emerge de manera diáfana, LA LITISPENDENCIA denunciada por la demandada, por coexistir dos juicios paralelos por una misma causa, con una identidad absoluta. Y así se decide.

-III-
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y con apego a lo establecido en los artículos 12, 349 y 353 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la CUESTIÓN PREVIA opuesta por la ciudadana CRISEIDA VALLENILLA JARAMILLO, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana FÁTIMA BEATRÍZ STRAKER GARCÍA; en virtud de lo cual, se DECLARA EXTINGUIDO ESTE PROCESO JUDICIAL, interpuesto por el Abogado ALEXANDER VELÁSQUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE GUERRERO GUTIÉRREZ, por la Acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRAVENTA de un inmueble constituido por una PARCELA DE TERRENO y la VIVIENDA FAMILIAR en ella construida, ubicado en la Carrera 5, Parcela 16, Manzana 24, entre Calles 4 y 4-C, Urbanización La Floresta, de la ciudad de Maturín, jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas, autenticado en fecha 29 de Enero de 2007, por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Cedeño del Estado Monagas, con sede en Caicara de Maturín, anotado bajo el Nº 158, Tomo IV, contra la ciudadana FÁTIMA BEATRÍZ STRAKER GARCÍA, arriba identificada; y en consecuencia de ello, se LEVANTAN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS DECRETADAS por este Tribunal en fechas 27 de noviembre de 2009 y 14 de enero de 2010: Prohibición de enajenar y gravar sobre el pormenorizado inmueble y el derecho de permanencia en el inmueble sub-júdice, respectivamente. Ofíciese lo conducente tanto a la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, como a los Juzgados Primero y Segundo de Ejecución de los Municipios Maturín, Bolívar, Punceres, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Se condena en costas a la demandante.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia debidamente Certificada en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado.
Dado firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los seis (06) días del mes de julio de 2010. Años: 200° de la Independencia 151° de la Federación.
LA JUEZA


ABG. MARÍA BALBINA CARVAJAL
LA SECRETARIA ACC.


ABG. YSABEL BARRIOS
En esta misma fecha, siendo las 10:00am horas de la mañana se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.

ABG. YSABEL BARRIOS



MBCN/mbcn
Expediente: 15.068