REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE:
PARTE DEMANDANTE: AZAEL RAFAEL LOSADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.344.155 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YUBILIS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, Abogada Inscrita en el IPSA bajo el Nº 59.683 y de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
EXPEDIENTE Nº 15.334
Vista la anterior demanda, y los recaudos acompañados, incoado por el ciudadano: AZAEL RAFAEL LOSADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.344.155, y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio YUBILIS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el Nº 59.683, de este domicilio. Este Tribunal, le da entrada, la admite por no ser contrario a derecho y a las buenas costumbres con fundamentado con el articulo 2 de nuestra constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y concatenado con el principio consagrado en el articulo 26 ejusdem. Y con plena observancia de los principios constitucionales ante señalados, insistiéndose en la naturaleza instrumentar, simple, uniforme y eficaz, con sentido social, que debe mantener todo proceso judicial, llevado ante los Tribunales de la Republica, con el fin de garantizar que las decisiones que se dicten a los efectos de resolver las controversias entre las partes no sólo estén fundadas en derecho, en atención a lo alegado y probado en autos, sino también en criterio de Justicia y razonabilidad que aseguren la tutela efectiva de quien haya demostrado su legitima pretensión en el asunto a resolver; mediante la cual solicitó la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, la cual quedó asentada en el libro Nº 40 folio 128 al 129 del Año 2002, de los libros del Registro Civil, llevados por ante la Dirección de Registro Civil del Estado Monagas.-
Expone la compareciente en su escrito libelar lo siguiente que al momento de transcribir el ACTA DE DEFUNCION de la fallecida CRISTINA MENDOZA DE LOZADA, se incurrió en el error material de asentar que era hija de los ciudadanos: TEODORO MENDOZA Y ROSA CAÑAS DE MENDOZA, de la forma siguiente: TEODORO MENDOZA Y ROSA CAÑAS DE MENDOZA, difuntos, siendo lo correcto: TEODORO MENDOZA (Difunto) Y ROSA CAÑAS DE MENDOZA, (Viva), efectuada en fecha: 18/02/2002, por ante Dirección de Registro Civil del Estado Monagas, asentada en el libro Nº 40 folio 128 al 129 del Año 2002, de los libros del Registro Civil, ahora bien, por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados consignados en autos, que efectivamente se incurrió en el error material señalado y visto que no hay interesados en la demanda ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, pasa a considerar la demanda presentada, y efectivamente se observa que al momento de transcribir en la respectiva ACTA DE DEFUNCION, de la fallecida CRISTINA MENDOZA DE LOZADA, se incurrió en el error material de asentar que era hija de los ciudadanos: TEODORO MENDOZA Y ROSA CAÑAS DE MENDOZA, de la forma siguiente: TEODORO MENDOZA Y ROSA CAÑAS DE MENDOZA, (difuntos), siendo lo correcto: TEODORO MENDOZA (Difunto) Y ROSA CAÑAS DE MENDOZA, (viva), efectuada en fecha: 18/02/2002. En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me confiere ley, declara CON LUGAR: La demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, intentada por el ciudadano: AZAEL RAFAEL LOSADA, de conformidad con los Artículos 773 774 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley se ordena a la Directora de Registro Civil de Municipio Maturín del Estado Monagas, al Registrador Principal del Estado Monagas, hacer la debida nota marginal en el ACTA DE DEFUNCION, la cual se encuentra inserta en el Libro Nº 40 folio 128 al 129 del Año 2002 , se incurrió en el error material de transcribir los datos de los ciudadanos: TEODORO MENDOZA Y ROSA CAÑAS DE MENDOZA, progenitores de la fallecida: CRISTINA MENDOZA DE LOZADA, de la forma siguiente: TEODORO MENDOZA Y ROSA CAÑAS DE MENDOZA, (difuntos), siendo lo correcto: TEODORO MENDOZA (Difunto) Y ROSA CAÑAS DE MENDOZA (viva), en el ACTA DE DEFUNCION, efectuada en fecha: 18/02/2002, emitida por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, de los libros del Registro Civil del Municipio Maturín Estado Monagas y Registro Principal del Estado Monagas es decir deberá leerse asi: TEODORO MENDOZA (Difunto) Y ROSA CAÑAS DE MENDOZA, (viva) y no: TEODORO MENDOZA Y ROSA CAÑAS DE MENDOZA, (difuntos), como aparece inserto: Y ASI SE DECIDE.-
Remítase a las Autoridades Civiles competentes correspondientes, las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 2 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los (06) días del mes de Julio de 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza
Abog: Maria Balbina Carvajal Narváez
La Secretaria Acc.
Abog: Ysabel Barrios
En esta misma fecha, siendo las 10: 00 AM, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Secretaria Acc.
Abg. Ysabel Barrios
Exp. Nro: 15.334
MBCN/Milagros
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