República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
199° y 150°
Parte Demandante: Sandra del Valle Jiménez de Espinoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro 10.302.808 y de este domicilio.
Apoderado de la parte demandante Ciudadanos: Arquímedes J. Núñez y Gladys E. Orta de Núñez, venezolanos mayores de edad, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 19.572 y 64.023 y de este domicilio.
Parte Demandada: Enrique Emilio Rodríguez Feo.
Abogado Asistente de la Parte Demandada: Rafael Domínguez, venezolano, mayor de edad, Abogado Inscrito en el IPSA bajo el Nº 71191 y de este domicilio.
MOTIVO: Homologación (Transacción) Cobro de Bolívares (vía Intimación).
EXPEDIENTE Nº 15.205
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Visto el escrito presentado en fecha: 01 de Julio de 2010, suscrito por los ciudadanos: ENRIQUE EMILIO RODRIGUEZ FEO, asistido por el Abogado Rafael Domínguez, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 71191 y de este domicilio parte demandada y la ciudadana: SANDRA DEL VALLE JIMENEZ DE ESPINOZA, quien tiene como apoderada Judicial a l ciudadana: Gladys E. Orta de Núñez, Inscrita en el IPSA bajo el Nº 64.023, parte demandante respectivamente ya identificados, mediante la cual efectuaron una Transacción y exponen: La parte demandada celebra una Transacción en los términos que en él se explana, lo cual es aceptado por la parte demandante; igualmente solicitan del Tribunal la Homologación de la presente Transacción.
Y por cuanto se observa que la autocomposición procesal planteada no resulta contrario a derecho, se le imparte su HOMOLOGACION ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y con relación lo solicitado por ambas partes este Tribunal acuerda PRIMERO: La parte demandada ofrece cancelar la Cantidad de: VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (BSF. 20.000.00), por concepto de Capital e intereses reclamados, pagaderos de la siguiente manera. SEGUNDO: La cantidad de: DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F. 10.000.00), para ser cancelados mediante cheque Nº 61355851, cuenta corriente Nº 01050688331688028919, del Banco Mercantil. TERCERO: Y la cantidad de: DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BSF.10.000.00), para ser cancelados en fecha: 21/07/2010, mediante cheque Nº 61355851 del Banco Mercantil. Se acuerda mantener la medida de embargo preventivo sobre el vehiculo en calidad de Guarda y custodia de las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: SPARK, Tipo: SEDAN, Placas: BBW24X, Color: GRIS, Uso: Particular, Serial de la Carrocería: 8Z1MJ60037V338643, Serial del Motor: 37v338643, por cuanto fue embargado preventivamente en fecha: 21/06/10, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara del circunscripción Judicial del Estado Monagas. Este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de la Transacción suscrita.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente Transacción, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada. Asi mismo se acuerda oficiar al Representante de la Depositaria Judicial Monagas, los fines de hacer la entrega del vehiculo antes descrito a la parte demandada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los (08) días de Julio de 2010. Siendo las 10:00 de la mañana. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación………………………………….
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
LA JUEZA
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ
LA SECRETARIA ACC.
ABG. YSABEL BARRIOS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste
LA SECRETARIA ACC.
ABG. YSABEL BARRIOS

MBCN/Milagros
EXP nº 15.205