REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE:
DEMANDANTES: RODOLFO JOSE ORENCE ALVAREZ Y BEATRIZ JOSEFINA ROMERO LEONETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.981.163 y 13.782.120 y de este domicilio.

ASISTIDOS POR EL ABOGADO: JOSE ALVARADO, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el IPSA bajo Nº 139.735 y de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE Nº 15.278

Se recibió demanda de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos: RODOLFO JOSE ORENCE ALVAREZ Y BEATRIZ JOSEFINA ROMERO LEONETT, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad, nros. 8.981.163 y 13.782.120, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado JOSE ALVARADO, venezolano, mayor de edad inscrito en el IPSA bajo el Nº 139.735, quienes comparecen por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha: 17 de Mayo de 2010 y exponen:
Contrajimos Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil del Municipio Piar del Estado Monagas, en fecha: 12 de Septiembre de 1.989. De la Unión que mantuvimos no procreamos hijos. Después de contraído el Matrimonio fijamos el domicilio conyugal en la Calle 04 Nº Antigua calle Cumana Sector la Manga, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, en donde habitamos interrumpidamente hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el 24 de Junio del año 1.991 y hasta la fecha no la hemos reanudado por lo que decidimos no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma.





Razón por la cual acuden ante este Tribunal, para demandar como efecto formalmente demandan la disolución del vínculo Matrimonial que nos une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, que se refiere a la separación Voluntaria por más de Cinco (05) Años. En fecha 21 de Mayo de 2010, se admite la demanda y se ordena la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
En fecha 15 de Junio de 2010, se recibió oficio emanado del Fiscal 8vo del Ministerio Publico, Nº 16-F8-0FC-00 935-10, se acuerda agregarlo a los autos a los fines de que surta los efectos legales consiguientes. Siendo la oportunidad para dictar Sentencia en el presente Juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
Establece el articulo 2 de nuestra constitución Bolivariana ..”..Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de la Justicia, que propugna como valores superiores en su ordenamiento Jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la Justicia la igualdad, la Solidaridad, la democracia, la responsabilidad Social y en general preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.....y Concatenado con el principio consagrado en el Articulo 26 ejusdem, que “... Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la desiciòn correspondiente. El Estado garantizara una Justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma independiente, responsable, equitativa y expedita sin deligaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a). La notificación del Fiscal del Ministerio Publico; b) La Opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada, C) La existencia de la separación por mas de cinco (05) años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del articulo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la presente acción ha de prosperar, Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDA:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal, SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN AGUASAY SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: CON LUGAR, la presente demanda y en consecuencia de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los
Ciudadanos: RODOLFO JOSE ORENCE ALVAREZ Y BEATRIZ JOSEFINA ROMERO





LEONETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros: 8.981.163 y 13.782.120, según Matrimonio Civil, celebrado por ante la Jefatura Civil del Municipio Piar del Estado Monagas, en fecha: 12 de Septiembre de 1.989.
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 2 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 12 y 185-A del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los (08) días del mes de Julio de 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza
Abog: Maria Balbina Carvajal Narváez
La Secretaria Acc.
Abog: Ysabel Barrios
En esta misma fecha, siendo las 3: 00 PM, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Secretaria Acc.
Abg. Ysabel Barrios

Exp. Nro: 15.278

MBCN/Milagros